Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 044039/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº:44039/2011/A1 (48630)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: “R.P., H.G. C/ CERRITO 22 S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 21/02/20

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone el codemandado R.E.L. a tenor del memorial obrante a fs. 244/248, que mereciera réplica de la contraria a fs. 250/253.

  2. Se agravia el codemandado L. por cuanto la sentenciante de grado lo condenó solidariamente.

    Critica la decisión de grado pues sostiene que las declaraciones testimoniales que le sirvieron de fundamento no son concordantes y presentan evidentes discrepancias en sus exposiciones. Cuestiona el testimonio de N. porque se refiere a su persona como encargado o gerente, no pudo dar precisión sobre el horario de trabajo del actor, ni supo decir cuál era su remuneración. Similar apreciación realiza respecto a los dichos del testigo L.M.. Esgrime que ni las declaraciones ni de otra prueba surge que los supuestos “pagos en negro” le sean atribuidos. Señala que la sociedad ha reconocido el vínculo laboral con el actor.

    Asimismo, en apoyo de su postura objeta, también, lo decidido en torno a la prueba pericial contable. Explica que existía una prohibición legal, pues la codemandada con motivo de su quiebra fue desapoderada de documentación y registraciones, las que debieron requerirse al síndico y en tal aspecto la carga procesal de entrega de los libros excedió a la sociedad y al apelante.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Por los argumentos que esboza entiende que la teoría de la penetración deviene inaplicable.

    En ese contexto, he de destacar que pese al esfuerzo recursivo del apelante, en su memorial no efectúa una crítica concreta y razonada como exige de modo insoslayable el art. 116 de la ley orgánica que revierta eficazmente los argumentos dados por la Sra. juez “a quo” en sustento de su pronunciamiento. Los reproches que formula no son más que una mera disconformidad con lo resuelto en origen, ya que no se señalan los supuestos errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la magistrada de grado para decidir como lo hizo. No se expresaron argumentos atendibles que permitan modificar la solución atacada, en tanto el vano esfuerzo dirigido a invalidar los testimonios valorados en grado carece de trascendencia a los fines pretendidos.

    En efecto, los testimonios de N. y L.M., transcriptos en lo que interesa en el fallo de grado y al que me remito en honor a la brevedad, dan cuenta de la cancelación de una parte de la remuneración en forma extraoficial y de su modalidad de pago. En tal sentido, las impugnaciones que ensaya el recurrente “ut supra” indicadas lucen insuficientes para restarles valor probatorio y fuerza convictiva y revertir la decisión de grado en cuanto tuvo por acreditada, entre otras cuestiones analizadas, la registración deficiente de la remuneración...

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