Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Abril de 2018, expediente CNT 043859/2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75874 EXPEDIENTE NRO.: 43859/2010 AUTOS: ROLDAN, M.J. c/ IBERO ASISTENCIA S.A Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 6 de Abril del 2018 VISTO:

La presentación efectuada por la co-

demandada Ibero Asistencia S.A a fs.1260.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se advierte que en el pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 1256 y vta. se ha incurrido en un error involuntario al omitir regular los honorarios de la representación letrada de la co-demandada Ibero Asistencia S.A. por su actuación en la Alzada, por lo que corresponde subsanar tal situación en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO.

En consecuencia, cabe aclarar que en el considerando 3) de la resolución de fs. 1256 y vta. se deberá leer lo siguiente: "…Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y co-

demandadas R.R., Asociart S.A. ART, Transportes Imaz S.A. e Ibero Asistencia S.A. en el 25%, 25%, 25%, 25% y 25% respectivamente, de lo que les correspondiere por sus actuaciones en la Alzada.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1)

Aclarar el considerando 3) de la...

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