Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 023052/2022/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23052/2022/CA2
Mendoza, 23 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 23052/2022/CA2 caratulados “R.,
M.E.; F., S.A. p/ Infracción Ley 23.737”
originarios del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., Secretaría Penal 5, venidos
a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa
oficial de S.A.F. en fecha 07/08/2022, contra el resolutivo
de fecha 02/08/2022, que dispuso el procesamiento por resultar ‘prima facie’
autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 c) de la Ley
Nº 23.737.
Y CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 07/08/2022 el Defensor Público Subrogante
interpuso recurso de apelación en representación del imputado Sergio Antonio
FALCÓN contra la decisión que ordenó su procesamiento, por resultar ‘prima
facie’ autor penalmente responsable de la figura prevista en el artículo 5 c) de
la Ley Nº 23.737.
Sostiene como agravio la defensa que no surge de las constancias la
participación de su defendido en los hechos investigados, al no contarse con
filmaciones o registros de las tareas de prevención, por lo que considera que
no existen elementos suficientes para mantener el procesamiento dictado.
Por otro lado, indica que faltan producirse diversas medidas
probatorias, tornando prematura la resolución emitida por el a quo.
Agrega además que el único elemento tenido en cuenta para dictar el
procesamiento ha sido la presencia de F. en el domicilio al momento de
realizarse el allanamiento, siendo que este entregó voluntariamente la
sustancia secuestrada, manifestando en ese momento y en su declaración
indagatoria que la misma era para su consumo personal.
Fecha de firma: 23/09/2022
Alta en sistema: 26/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Finalmente, solicita un cambio de calificación legal por la figura
prevista en el artículo 14 primera parte de la Ley Nº 23.737 (tenencia simple
de estupefacientes).
2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes
intervinientes fueron debidamente notificadas de la fecha de audiencia a fin de
que informen mediante la presentación de apuntes sustitutivos.
-
En dicha oportunidad, el Defensor Coadyuvante de la Defensoría
Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza
mantuvo el recurso de apelación, remitiéndose a los agravios vertidos en
primera instancia.
-
Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita confirmar el
procesamiento por entender que existen en el caso elementos de convicción
suficientes para mantener el procesamiento del encartado.
Para así decir, indica que de las tareas de prevención, surge que el
imputado se encargaría de realizar actos de comercio de estupefacientes, junto
con la coimputada M.E.R., no alcanzando para desvirtuar
esto los dichos de F. en torno a su dependencia a la marihuana.
En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal valora la
manera en que se encontraba acondicionada la sustancia estupefaciente y la
cantidad de cigarrillos armados secuestrados, lo que excluiría el argumento
defensivo respecto al consumo personal.
3) Previo a ingresar en el análisis de la apelación impetrada, ha de
indicarse la plataforma fáctica que dio origen a la causa.
Las presentes actuaciones se iniciaron el día 23 de junio de 2022, en
virtud de la recepción del Sumario Prevencional N° 432/2022 instruido por el
Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de S.J., que daba cuenta
de la recepción de la denuncia anónima N° 00003487 recibida el día 10/06/22
a las 20:45 horas en la línea 0800; poniendo en conocimiento que: “en Villa
Fecha de firma: 23/09/2022
Alta en sistema: 26/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23052/2022/CA2
Unión sobre calle 25 de Mayo antes de calle D.V. , reside la ciudadana
R.M., quien vende droga todos los días y todo el tiempo”.
Seguidamente, el Fiscal de Instrucción solicitó se dispusiera la
detención y allanamiento, para el domicilio de M.E.R.
DNI N° 22.449.726, sito en Calle 25 de Mayo antes de C.D.V., S/N,
Villa Unión, Departamento C..
Fundó lo peticionado en que, en fecha 11/06/22, y durante las tareas
investigativas y de campo efectuadas por personal policial, se logró constatar
la existencia del domicilio denunciado, el cual se encuentra emplazado por
Calle 25 de Mayo de oeste a este antes de C.D.V., segunda casa
sobre la vereda norte de Calle 25 de Mayo con frente hacia el cardinal sur,
frente pintado color azul, contando en su frente con una puerta de madera y
una ventana con tela mosquitera, siendo la propiedad de material cocido.
Asimismo, se solicitó a personal de División Comando Radioeléctrico Central
la colaboración para lograr la entrevista de las personas que se domicilian en
dicha vivienda; los cuales simulando un requerimiento por disturbio lograron
la entrevista de la ciudadana M.E.R., D.N.I N° 22.449.726,
argentina, soltera, de 50 años de edad, con domicilio en el lugar; quien les
informó que en el lugar se domicilia junto a su pareja el ciudadano Jorge Luis
Pérez.
Seguidamente, y una vez constatado el domicilio denunciado, personal
policial llevó a cabo tareas de vigilancias en inmediaciones del lugar,
observando el arribo constante de personas en bicicleta y a pie, quienes eran
atendidos por los moradores de la vivienda, e ingresaban dinero por una
rendija que posee la tela mosquitera de la ventana, recibiendo a cambio un
elemento de pequeñas dimensiones; haciendo saber personal de la fuerza
actuante que la propiedad no cuenta con cartelería, que justifique el constante
arribo de visitantes ocasionales al lugar.
Fecha de firma: 23/09/2022
Alta en sistema: 26/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Del informe remitido a Fiscalía por la fuerza de seguridad actuante,
surge además que, continuando con las tareas investigativas, en fecha
19/06/2022, en horarios de tarde, se observó en el domicilio a R., la cual
se encontraba limpiando la vereda, momentos que hizo arribo una persona de
sexo masculino, quien primeramente conversa con la investigada y le hace
entrega de dinero, la cual lo recibe y lo guarda en el bolsillo de su pantalón,
para luego la investigada ingresar al domicilio, pasado unos minutos la
investigada salió nuevamente del interior de la vivienda, haciéndole entrega al
visitante ocasional de un elemento de pequeñas dimensiones, culminada la
acción el visitante ocasional se retira del inmueble, mientras que la investigada
continuaba limpiando la vereda. (registros fotográficos y fílmico CD de fecha
21/06/22).
En fecha 22/06/2022, personal policial se constituyó en el
Departamento C., más precisamente en el interior de la Villa Unión, en
inmediaciones de la vivienda investigada, lugar donde llevaron a cabo una
vigilancia, logrando...
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