Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 023052/2022/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23052/2022/CA2

Mendoza, 23 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 23052/2022/CA2 caratulados “R.,

M.E.; F., S.A. p/ Infracción Ley 23.737

originarios del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., Secretaría Penal 5, venidos

a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa

oficial de S.A.F. en fecha 07/08/2022, contra el resolutivo

de fecha 02/08/2022, que dispuso el procesamiento por resultar ‘prima facie’

autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 c) de la Ley

Nº 23.737.

Y CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 07/08/2022 el Defensor Público Subrogante

interpuso recurso de apelación en representación del imputado Sergio Antonio

FALCÓN contra la decisión que ordenó su procesamiento, por resultar ‘prima

facie’ autor penalmente responsable de la figura prevista en el artículo 5 c) de

la Ley Nº 23.737.

Sostiene como agravio la defensa que no surge de las constancias la

participación de su defendido en los hechos investigados, al no contarse con

filmaciones o registros de las tareas de prevención, por lo que considera que

no existen elementos suficientes para mantener el procesamiento dictado.

Por otro lado, indica que faltan producirse diversas medidas

probatorias, tornando prematura la resolución emitida por el a quo.

Agrega además que el único elemento tenido en cuenta para dictar el

procesamiento ha sido la presencia de F. en el domicilio al momento de

realizarse el allanamiento, siendo que este entregó voluntariamente la

sustancia secuestrada, manifestando en ese momento y en su declaración

indagatoria que la misma era para su consumo personal.

Fecha de firma: 23/09/2022

Alta en sistema: 26/09/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Finalmente, solicita un cambio de calificación legal por la figura

prevista en el artículo 14 primera parte de la Ley Nº 23.737 (tenencia simple

de estupefacientes).

2) Elevadas las actuaciones desde el Tribunal de origen, las partes

intervinientes fueron debidamente notificadas de la fecha de audiencia a fin de

que informen mediante la presentación de apuntes sustitutivos.

  1. En dicha oportunidad, el Defensor Coadyuvante de la Defensoría

    Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1ª y 2ª Instancia de Mendoza

    mantuvo el recurso de apelación, remitiéndose a los agravios vertidos en

    primera instancia.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General solicita confirmar el

    procesamiento por entender que existen en el caso elementos de convicción

    suficientes para mantener el procesamiento del encartado.

    Para así decir, indica que de las tareas de prevención, surge que el

    imputado se encargaría de realizar actos de comercio de estupefacientes, junto

    con la coimputada M.E.R., no alcanzando para desvirtuar

    esto los dichos de F. en torno a su dependencia a la marihuana.

    En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal valora la

    manera en que se encontraba acondicionada la sustancia estupefaciente y la

    cantidad de cigarrillos armados secuestrados, lo que excluiría el argumento

    defensivo respecto al consumo personal.

    3) Previo a ingresar en el análisis de la apelación impetrada, ha de

    indicarse la plataforma fáctica que dio origen a la causa.

    Las presentes actuaciones se iniciaron el día 23 de junio de 2022, en

    virtud de la recepción del Sumario Prevencional N° 432/2022 instruido por el

    Departamento de Drogas Ilegales de la Policía de S.J., que daba cuenta

    de la recepción de la denuncia anónima N° 00003487 recibida el día 10/06/22

    a las 20:45 horas en la línea 0800; poniendo en conocimiento que: “en Villa

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 23052/2022/CA2

    Unión sobre calle 25 de Mayo antes de calle D.V. , reside la ciudadana

    R.M., quien vende droga todos los días y todo el tiempo”.

    Seguidamente, el Fiscal de Instrucción solicitó se dispusiera la

    detención y allanamiento, para el domicilio de M.E.R.

    DNI N° 22.449.726, sito en Calle 25 de Mayo antes de C.D.V., S/N,

    Villa Unión, Departamento C..

    Fundó lo peticionado en que, en fecha 11/06/22, y durante las tareas

    investigativas y de campo efectuadas por personal policial, se logró constatar

    la existencia del domicilio denunciado, el cual se encuentra emplazado por

    Calle 25 de Mayo de oeste a este antes de C.D.V., segunda casa

    sobre la vereda norte de Calle 25 de Mayo con frente hacia el cardinal sur,

    frente pintado color azul, contando en su frente con una puerta de madera y

    una ventana con tela mosquitera, siendo la propiedad de material cocido.

    Asimismo, se solicitó a personal de División Comando Radioeléctrico Central

    la colaboración para lograr la entrevista de las personas que se domicilian en

    dicha vivienda; los cuales simulando un requerimiento por disturbio lograron

    la entrevista de la ciudadana M.E.R., D.N.I N° 22.449.726,

    argentina, soltera, de 50 años de edad, con domicilio en el lugar; quien les

    informó que en el lugar se domicilia junto a su pareja el ciudadano Jorge Luis

    Pérez.

    Seguidamente, y una vez constatado el domicilio denunciado, personal

    policial llevó a cabo tareas de vigilancias en inmediaciones del lugar,

    observando el arribo constante de personas en bicicleta y a pie, quienes eran

    atendidos por los moradores de la vivienda, e ingresaban dinero por una

    rendija que posee la tela mosquitera de la ventana, recibiendo a cambio un

    elemento de pequeñas dimensiones; haciendo saber personal de la fuerza

    actuante que la propiedad no cuenta con cartelería, que justifique el constante

    arribo de visitantes ocasionales al lugar.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Del informe remitido a Fiscalía por la fuerza de seguridad actuante,

    surge además que, continuando con las tareas investigativas, en fecha

    19/06/2022, en horarios de tarde, se observó en el domicilio a R., la cual

    se encontraba limpiando la vereda, momentos que hizo arribo una persona de

    sexo masculino, quien primeramente conversa con la investigada y le hace

    entrega de dinero, la cual lo recibe y lo guarda en el bolsillo de su pantalón,

    para luego la investigada ingresar al domicilio, pasado unos minutos la

    investigada salió nuevamente del interior de la vivienda, haciéndole entrega al

    visitante ocasional de un elemento de pequeñas dimensiones, culminada la

    acción el visitante ocasional se retira del inmueble, mientras que la investigada

    continuaba limpiando la vereda. (registros fotográficos y fílmico CD de fecha

    21/06/22).

    En fecha 22/06/2022, personal policial se constituyó en el

    Departamento C., más precisamente en el interior de la Villa Unión, en

    inmediaciones de la vivienda investigada, lugar donde llevaron a cabo una

    vigilancia, logrando...

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