Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Abril de 2019, expediente FCB 013190012/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “ROLDAN, L.T. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL

INTERIOR s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ROLDAN, L.T. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL

INTERIOR s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.:

13190012/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 6 de noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal N°

    1 de Córdoba, en cuanto rechazó la defensa de prescripción y “caducidad” en aplicación del art. 25 de la Ley 24.447, planteada por la demandada, de acuerdo a lo manifestado en el considerando Nº II e hizo lugar a la pretensión del actor en contra del Estado Nacional en lo que respecta al “Préstamo Especial” otorgado por el Decreto 1897/85 el que será abonado según las pautas establecidas en el considerando Nº

  2. No se pronunció sobre el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1897/85, atento devenir en abstracto. Asimismo impuso las costas a cargo de la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.)

    difiriéndose la cuantificación de honorarios del letrado de la actora doctor D.A.C.P. para cuando se cuente con base firme para ello y agregó que sin perjuicio de ello se estima un porcentaje estimativo del 11% del capital, con más el 40% por la doble actuación, por todo concepto conforme (Ley 21.839 y Mod. 24.432) (fs. 69/71

    vta.).

  3. El Estado Nacional se agravia por cuanto el inferior rechaza la excepción de prescripción por el interpuesta y reconoce el derecho a la percepción del Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    beneficio instituido por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 al demandante y en consecuencia le impone las costas. Manifiesta que el señor juez de grado no tuvo en cuenta que en relación a la cuestión de fondo su parte reconoció el derecho del actor y agrega que la circunstancia que se haya planteado la defensa de prescripción no puede considerarse como un condicionamiento al allanamiento...

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