Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 006771/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69655 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6771/2015 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “R.L.A. C/ NESTLE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren el actor y la accionada, Nestlé Argentina S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 262/vta. y fs. 264/267, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 269/270 y fs. 271/272, respectivamente.

    Por su parte, la demandada se agravia por los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 267, pto. IV), así como también por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 267, pto. III).

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24677173#167284389#20170503141717569 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales e indemnizatorias, admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que, de los elementos de prueba obrantes en la causa, surgía demostrado que las sumas que la empresa le abonaba en concepto de “telefonía móvil celular” y “viáticos” tenían carácter remuneratorio. Asimismo, concluyó que los testimonios rendidos en autos permitían tener por acreditado que R. se había desempeñado como viajante de comercio, en los términos de la ley 14.546. En este marco, y luego de afirmar que la extinción del vínculo había tenido lugar el 27/11/2014, hizo lugar a las diferencias indemnizatorias –arg. arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.–, y salariales peticionadas, así como también las multas de los arts. y de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T.

    (ver fs. 246/261).

  2. Por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, la pieza recursiva interpuesta por la accionada Nestlé Argentina S.A. quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Consideró al actor como viajante de comercio (ver fs.

      264/vta., apartado a) La recurrente centra su queja en torno a la valoración que hizo el “a quo” de los testimonios rendidos en la causa. En tal sentido, afirma que “ninguno de los testigos afirma que vieron al actor realizar las tareas que describen, (…) sino que se limitan a meras y puras vaguedades y generalidades…” (ver fs. 264vta.).

      Considero que no asiste razón a la apelante.

      Digo ello, por cuanto considero que el somero análisis de las declaraciones de fs. 187/189 y fs. 233/235 –las que no Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24677173#167284389#20170503141717569 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI fueron objeto de observación alguna en la etapa procesal oportuna (arg. art. 90 de la L.O.)– así como también la de fs.

      213/216, valoradas a la luz de la reglas de la sana crítica (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.), no dejan espacio para apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

      En efecto, M. (ver fs. 187/189), quién fue compañero del demandante, dijo que “el sr. R. hacía tareas de viajante de comercio, las mismas que el testigo, que esto lo sabe porque fueron compañeros en zonas,...”. Luego, el dicente, al ser interrogado acerca de cómo era un día laboral, agregó “A las 7.00 hs. se juntaban o reunían en una estación de servicio, que era más o menos 5 personas más el supervisor D.W. (…), que ahí en una hora planificaban la salida (…) cada uno con su coche iba a la zona, (…) que el trabajo consistía el relevar información, precios, competencia, dar altas de clientes, vender a los clientes, tenían acciones de promoción y marketing (…). Asimismo, el testigo señaló que R. “…tenía la zona de Castelar / Ituzaingó, que lo sabe porque (…) trabajaba con él, estaba en la misma mesa” (ver fs.

      187).

      Similares apreciaciones corresponde efectuar en torno a los dichos de O. (ver fs. 233/235), quién, también, afirmó

      que el actor “…laboraba en la misma mesa que la testigo, que llegaban al punto de reunión a las 07:00 hs….”. Dijo, además, que “las tareas que hacía el actor consistían en: Rastrillar la zona para buscar clientes, luego darles el alta, venderles, llevarle la gestión si había algún reclamo (…) que sabe de ello porque estaban en la misma mesa y todos debían hacer la misma tarea estaban además D.M., G.P., P.F. de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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