Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 040277/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40277/2018

(Juzg. N° 55)

AUTOS: “ROLDAN, JOSE LUCAS C/ AMG CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra la resolución de fecha 24/08/2022

donde la juzgadora dispuso la traba de un embargo frente al incumplimiento de la demandada del pago del acuerdo arribado.

Las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia como ocurre en el caso, por regla, son inapelable,

salvo situaciones excepcionales –declaración de nulidad o denegatoria de la misma por vicios anteriores al proceso,

sanciones disciplinarias u honorarios profesionales- conforme art. 109, LO. Sin embargo las previsiones de la norma citada no son aplicables tan estrictamente como surgiría de una interpretación literal pues es factible la apertura de esta instancia por proyección del art. 105 inc. h) LO.

Lo decidido en grado está vinculado con la procedencia de una medida de carácter ejecutorio en la etapa prevista en el art. 132 LO y donde no se discute la interpretación de la sentencia definitiva. Es decir, la resolución atacada no está

encuadrada en ninguna de las excepciones previstas en el art.

109 LO y del art. 105 inc. h) LO., tampoco dentro de las hipótesis admitidas por la jurisprudencia para la apertura de ésta instancia, ni se advierte que la resolución atacada pueda causar un perjuicio irreversible.

En síntesis, corresponde declarar inapelable la resolución de grado y desestimar el recurso presentado. Costas de alzada en el orden causado atento el resultado de la cuestión debatida (art. 68 párrafo segundo CPCCN).

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar inapelable la resolución de grado y desestimar el recurso presentado. 2)

Costas de alzada en el orden causado.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de...

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