Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCB 030900/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “ROLDAN, JOSE ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES

Y PENSIONES PFA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ROLDAN, JOSE

ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB

30900/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 71 por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de julio de 2019 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba,

en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. J.A.R. en contra de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y ordenar la inclusión y liquidación de los mismos en el haber mensual de retiro, con carácter de remunerativos y bonificables desde el 16/06/2015 hasta el 31/05/2017, fecha de derogación del Decreto 2140/2013

mediante Decreto Nº 380/2017. Asimismo, las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 2%

mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial Vigente. Por ultimo impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art.

71 del CPCCN) difiriendo la regulación de honorarios de los letrados de las partes intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Fecha de firma: 15/11/2019

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “ROLDAN, JOSE ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES

Y PENSIONES PFA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 71

    por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de julio de 2019 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. J.A.R. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y ordenar la inclusión y liquidación de los mismos en el haber mensual de retiro, con carácter de remunerativos y bonificables desde el 16/06/2015 hasta el 31/05/2017, fecha de derogación del Decreto 2140/2013 mediante Decreto Nº

    380/2017. Asimismo, las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 2% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, conforme lo preceptuado por el art. 768

    inc. c) del Código Civil y Comercial Vigente. Por ultimo impuso las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora (art. 71 del CPCCN) difiriendo la regulación de honorarios de los letrados de las partes intervinientes para cuando exista base firme para ello.

    Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ROLDAN, JOSE ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES

    Y PENSIONES PFA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

  2. La parte demandada mediante escrito de fs.

    77/90vta. se agravia por cuanto la sentencia resulta arbitraria en virtud de la interpretación errada en relación al derecho que le asiste al actor para la percepción del derogado decreto Nº 2140/2013. Afirma que no surge en modo alguno que los suplementos creados por el derogado decreto 2140/13 tengan en modo alguno carácter general o se haya generalizado su pago. Agrega que la parte actora no ha probado sus afirmaciones respecto de que todo el personal en actividad cobra dichos suplementos; que se trata de asignaciones que sólo percibe un número determinado de personal en actividad de igual grado, en razón de las exigencias a que se vea sometido y no integran el haber de retiro.

    Agrega que el derogado decreto reconoce como causa una situación excepcional que debe ser cumplida por el agente que se encuentre en actividad para su percepción por lo tanto no puede trasladarse al personal que se encuentra retirado o jubilado de la PFA. También se agravia toda vez que ordena que se abone el suplemento con carácter bonificable, tergiversando el texto de la normativa. Sostiene que los suplementos creados por Decreto Nº 2140/13

    resultan de carácter particular impidiendo que sean liquidados y abonados con carácter general y salarial al personal retirado y/o pensionado de Policía Federal Argentina. Agrega que mediante decreto Nº 380/2017 los arts. 1 y 2 del decreto 2140/2013 quedaron definitivamente derogados deviniendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR