Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente p 110134

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 110.134, "Roldan, J.A. -Fiscal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 15.086 seguida a P.G., W.. Tribunal de Casación -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de diciembre de 2009, hizo lugar -parcialmente- al recurso homónimo interpuesto por la defensa del procesado W.P.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal 5 del Departamento Judicial San Isidro que lo había condenado a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, eliminó -por mayoría- la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal y disminuyó el monto de la pena impuesta al nombrado, fijándola en trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo intactas las demás declaraciones contenidas en el fallo, sin costas en esa instancia (arts. 210, 373, 448, 451, 460, 530 y 532 del Código Procesal Penal; 40 y 41 del Código Penal; fs. 103/109 vta.).

Frente a ello, el señor Fiscal Adjunto ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 129/131 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 134/135).

Oído el señor S. General (fs. 137/139), dictada la providencia de autos (fs. 140),

presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 142/143) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor F. recurrente planteó un solo agravio. Denunció la inobservancia por parte del tribunal intermedio del art. 41 bis del Código Penal y su doctrina, al entender que las circunstancias fácticas debidamente acreditadas permiten la aplicación de dicha norma (v. fs. 129 vta.,in...

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