Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2023, expediente p 134832

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud-Natiello-Borinsky
Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.832-Q, "., J.A.-. ante el Tribunal de Casación Penal - s/ Recurso de queja en causa n° 94.379 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a J.D.S., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., G., N., B..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores mediante fallo del 8 de octubre de 2018, condenó a J. D. S. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente -reiterados- (arts. 45, 55 y 119 primer y tercer párrafos en relación al párrafo cuarto, inc. "f", Cód. Penal; v. fs. 7/15 vta.).

Recurrida esta decisión por la defensa del imputado, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, por mayoría, mediante el pronunciamiento del 18 de agosto de 2020, revocó dicho fallo y lo absolvió (v. fs. 58/69 vta.).

El señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor J.A.R., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 84/108), el que fue denegado por la Sala interviniente (v. fs. 110/114). Ante ello interpuso queja (v. fs. 127/132 vta.), que fue resuelta favorablemente por esta Suprema Corte a fs. 138/139 vta., en razón de los agravios de pretensa naturaleza federal invocados (arbitrariedad por fundamentación aparente, valoración parcial y fragmentada de la prueba, apartamiento de las constancias de la causa, afirmaciones dogmáticas al fundar la duda).

La Procuración General mantuvo el recurso y solicitó que se lo declare procedente (v. fs. 157/163). A fs. 165 se dictó la providencia de autos, luce a fs. 168/171 la memoria presentada por la señora defensora adjunta a cargo interinamente de la Defensoría de Casación Penal. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor fiscal general?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el señor fiscal ante el Tribunal de Casación Penal denunció la arbitrariedad del fallo por diversas causales referidas a la citada doctrina.

    En primer lugar le atribuyó afirmaciones dogmáticas y apartamiento de la jurisprudencia de esta Suprema Corte y de la Corte federal en materia de valoración de la prueba referida a casos de abuso sexual infantil (v. fs. 91 y vta.), reprochándole fragmentación y parcialización de los elementos probatorios (v. fs. 92).

    En segundo lugar se refirió a la valoración del testimonio del menor víctima (v. fs. 92 vta.), respecto al cual estimó que no era razonable el argumento del revisor consistente en desatender las pericias efectuadas respecto del menor C. N. y G. en virtud de haberse llevado a cabo en su carácter de imputado ante el fuero de responsabilidad penal juvenil (por el delito de abuso sexual contra su hermano menor, v. fs. 93); a la vez que estimó que se hizo una lectura fragmentada de los indicados informes psiquiátrico y psicológico extrayendo conclusiones que -a su modo de ver- no surgen abiertamente de su contenido.

    En tercer término alegó que los casacionistas se apartaron de la pericia psiquiátrica al afirmar que el testigo mentía, y tampoco especificaron cuáles fueron las inconsistencias o mentiras que habrían restado credibilidad a sus dichos, lo que -en su parecer- constituyó una afirmación dogmática (v. fs. 94).

    También postuló que no se atendió la calidad de niño con discapacidad intelectual de C. N. y G. y no se evaluó su testimonio con perspectiva de infancia dado que mediante la extracción de ciertos párrafos de una "extensa" pericia se desacreditó el resto del testimonio (v. fs. 94 vta.).

    Efectuó un repaso de los elementos de prueba y destacó que los peritajes indicaron que si bien la víctima sabía mentir para ocultar sus actos, no tenía habilidad para sostener una mentira en un interrogatorio; y a su vez citó y valoró diversos pasajes de la pericia psiquiátrica efectuada al menor.

    En cuarto lugar se agravió de que se valorara la oportunidad en que se develó el abuso sexual (v. fs. 100 vta.) y descartó que allí radicara alguna contradicción (v. fs. 101).

    Denunció que el fallo se empeñó en darle importancia al hecho de que el menor mencionó los abusos sufridos una vez que fue descubierto abusando de su hermano. Señaló al respecto que surge de las pericias que dicha circunstancia no fue para descargar responsabilidad sino que fue el momento en que el menor -con las características de su personalidad- logró hacerlo.

    Explicó que la advertencia sobre los problemas en el lenguaje, sus rasgos infantiles y las características de su discurso, que fuera manifestado por la perita psicóloga en el informe efectuado al entrevistarlo, quedaron fuera de toda referencia y por ende desatendidos por la Casación (v. fs. 101 vta.).

    Discrepó con la incidencia otorgada por el revisor al hecho de que el imputado tuviera novias que concurrían al domicilio, lo que en modo alguno excluye la imputación por abuso sexual que se le adjudicó (v. fs. 103) y citó en su apoyo fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los que se han tratado cuestiones relativas a los testimonios de víctimas de abusos (v. fs. 104 vta. y 105).

    Por último se quejó también de la arbitrariedad en la fundamentación de las contradicciones respecto de la acreditación de los elementos periféricos que habrían validado el relato (v. fs. 105 vta.) y disintió con la postura del revisor que consideró que hubo elementos de prueba que no fueron acreditados, como lubricantes en poder del imputado o sobre la existencia de un picaporte en la habitación que compartían.

  2. El señor P. General sostuvo la impugnación fiscal y propició su acogimiento (v. fs. 157/163). La señora defensora oficial adjunta -a cargo interinamente de la Defensoría de Casación Penal-, presentó memorial solicitando el rechazo del recurso en trato (v. fs. 168/171).

  3. Desde mi punto de vista, el recurso es insuficiente (art. 495, CPP).

    III.1. Como se indicó en los antecedentes, el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores tuvo por acreditado que el imputado J. D. S. -aprovechando la situación de convivencia preexistente-, abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de su sobrino C. J. N. y G., cuando contaba entre trece a dieciséis años de edad y encuadró los sucesos en el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente reiterados (arts. 45, 55, y 119 primer y tercer párrafos en relación con el párrafo cuarto, inc. "f", Cód. Penal). Lo condenó entonces a la pena de diez años de prisión, como autor responsable de esos hechos.

    III.2. Contra esta decisión la defensa oficial de S. interpuso recurso de casación en el que se quejó de la arbitraria valoración probatoria en la comprobación de la materialidad infraccionaria. Invocó el principioin dubio pro reo, solicitó la absolución del imputado y subsidiariamente requirió la recalificación del hecho como abuso sexual previsto en el art. 120 del Código Penal (v. fs. 20/27 vta.).

    III.3. El Tribunal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso interpuesto y absolvió a J. D. S. por los hechos que fuera acusado (v. fs. 58/69 vta.) lo que es objeto de embate a través del recurso extraordinario concedido cuyos agravios en materia de arbitrariedad ya fueron reseñados.

    En lo que sigue se hará foco en el voto del doctor C. (al cual adhirió el doctor V.) por el cual se dejó sin efecto el fallo de origen al considerarse que la materialidad infraccionaria no quedó probada por fuera de toda duda razonable (en los términos de los arts. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. fs. 62 vta.).

    Para ello comenzó por repasar las pruebas tenidas en cuenta por el juzgador de origen para dar por acreditados los sucesos (v. fs. 63/64 vta.) y a la vez descartar los argumentos de la defensa, en este punto -y en disidencia con su colega el doctor M.- bajo el fundamento de que la víctima "...no habría podido sostener una mentira" según lo aseverado por el perito psiquiatra en el informe incorporado por lectura al debate (v. fs. 66).

    Consideró que esto último no se ajustó a las constancias de la causa por dos motivos: por un lado porque la mencionada pericia fue realizada en el marco de un proceso del fuero de responsabilidad penal juvenil, en el cual C. fue entrevistado en calidad de imputado, por lo cual, el perito, no evaluó la fiabilidad del discurso del menor sobre los abusos sexuales que en esta causa sí fueron objeto de investigación.

    Por otro lado, porque el damnificado pudo sostener, durante su declaración prestada en audiencia de debate, que les había relatado a sus padres lo que su tío le hacía luego de que este se fuera de la casa; y, contrariamente, el resto de los testigos manifestaron que el menor dijo haber sido víctima de abusos reiterados por parte del imputado luego de que fuera descubierto abusando de su hermano y al ser interpelado por toda la familia (v. fs. 66 y vta.).

    Adicionó que los progenitores expresaron que nunca habían sospechado nada, agregando que, durante el tiempo en que convivieron con el imputado, este tuvo novias que concurrían a la casa.

    Luego, señaló un déficit en el razonamiento del juzgador en la constatación objetiva de la existencia del hecho, al carecer de elementos de prueba periféricos que lo corroboraran (v. fs. 66 vta. y 67).

    En esa senda destacó que la víctima expresó que los episodios de abuso transcurrieron durante tres años, con una frecuencia de cinco o seis veces por...

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