Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 025684/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25684/2017

JUZGADO N° 57

4AUTOS: “R.J.W.D.C./ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes.

II.-La ART demandada la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor III.-El actor recurre los honorarios de su representación letrada por estimarlos bajos. No obstante ello, la ART demandada contestó agravios, escrito que constituye una reiteración de su apelación..

IV.-EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. objeta, en concreto, los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) la evaluación de la perica médica. A su decir presenta irregularidades y carece de fundamentos, b) la relación causal entre el siniestro y las secuelas que presenta el actor, c) el porcentaje de incapacidad física (17% de la t.o.), d) que se haya ordenado la actualización del monto de condena. Solicita la aplicación del precedente de la C:S:J:N: in re “Espósito”; e) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (desde el accidente: 4.11.2016). Solicita se ordenen a los 15 días de Fecha de firma: 21/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

notificada la sentencia firme y consentida; f) la tasa de interés prevista en el Acta 2601 de esta Cámara.y g) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por estimarlos altos.

V.-Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

La pericia médica se encuentra lo suficientemente fundada en los principios de la ciencia y de la técnica y se basó en los antecedentes médico-legales,

el examen clínico-semiológico y los estudios complementarios practicados al actor (RMN de columna cervical y lumbar). Asimismo el facultativo brindó adecuada respuesta a las impugnaciones formuladas por las partes.

Las aseveraciones de la ART demandada no guardan relación con las constancias obrantes en autos. Las manifestaciones genéricas en orden a supuestas irregularidades y falta de fundamentación de la pericia médica, sin mayores precisiones, no cumple con el recaudo del art. 116 de la L.O. en orden a la crítica, concreta y razonada, del segmento del fallo que se conceptúa adverso, por lo que se impone declarar su deserción.

En orden a la relación causal es dable poner de resalto que la recurente no rechazó el siniestro de manera fundada y en el plazo del art.6° del Decreto 717/96 . Por ello, corresponde tener por admitido el accidente denunciado y el carácter laboral de sus secuelas. Por lo expuesto, las manifestaciones de la ART

demandada constituyen meras discrepancias con lo resuelto en grado, máxime que la índole de las tareas cumplidas por el actor al servicio de su empleadora han sido hábiles para provocar el accidente de autos (cfr.detalle extenso de las mismas en la pericia médica y en su aclaración posterior).

Asimismo, no se acreditó, en la especie, a través del examen preocupacional del actor o los exámenes de salud periódicos que las serias afecciones físicas que presenta en su columna vertebral sean preexistentes al infortunio de fecha 4.11.2016.

En cuanto al porcentaje de incapacidad física del 17% de la t.o que incluye los factores de ponderación (evoco que no se detectó incapacidad Fecha de firma: 21/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

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