Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 017190/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.443 CAUSA N°

17190/2014 SALA IV “ROLDAN GASTON EDUARDO C/

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 56.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 157/163- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 164/166, que no recibió réplica de la contraria. Su representación letrada apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado en el pronunciamiento anterior pues sostiene que el Sr.

    Juez “a quo” se apartó de lo informado por el galeno respecto de las dolencias psicológicas y que, además, aplicó erróneamente la fórmula de la capacidad restante y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    En efecto, con relación al primer tramo del cuestionamiento, cabe señalar que en su informe pericial –fs. 131/132- el galeno señaló en relación con los padecimientos psicológicos, que el trabajador presenta falta de estabilidad emocional, de confianza en sí mismo, bajo autoconcepto y recurrencia en indicadores de una marcada preponderancia a la emotividad, sentimientos de inferioridad y apego a lo cotidiano. También explicó la insuficiencia de recursos del yo para instrumentalizar las necesidades internas en relación con los elementos del mundo exterior, a la par que detectó una labilidad yoica y fallas en el sistema defensivo del accionante que pone en marcha mecanismos de evitación de contacto y huida. Luego de reseñar las inconveniencias suscitadas en la vida del trabajador como consecuencia del infortunio padecido, el experto concluyó la presencia de un cuadro de reacción Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20436403#177484753#20170428101820208 Poder Judicial de la Nación vivencial anormal neurótica grado II que lo incapacitaba al trabajador en el 10% T.O.

    Dichas conclusiones no han sido oportunamente objetadas por las partes pues los cuestionamientos esbozados por la accionada a fs. 134 versan sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR