Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 036315/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 36315/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40381 AUTOS: “R.E.R. c/ GURRION S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 48).

Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 59 contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 57/58, con réplica de la parte actora a fs. 61/62 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que apela el codemandado Á.V.F. el rechazo de su pretensión de citar como tercero a P.F..

  2. Que previo a todo, cabe señalar que si bien el art. 110 de la ley 18.345 establece que, salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares, todas las demás apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva, lo cierto es que la jurisprudencia predominante de esta Cámara de Apelaciones del Trabajo admite como otra excepción al principio establecido en el artículo precedentemente indicado el caso de la desestimación de citación de terceros.

  3. Que dicho codemandado pretende la citación como tercero obligado de P.F. ello en virtud de que el actor habría trabajado en la explotación gastronómica denominada “HONORIO” de P.F., que ello surgiría de la demanda y de la documentación aportada por el actor, de manera tal que la relación con el tercero sería evidente cuando es el propio actor quien denuncia la existencia de ese vínculo.

    Que de los términos de la demanda incoada se desprende que el actor persigue el cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados del vínculo dependiente que mantuvo con G.S. desde el 1/4/2014 y posteriormente con el codemandado Á.V.F. cuando el 5/1/2017 se realizó la cesión del contrato de trabajo.

    Sentado ello cabe recordar que el art. 94 del C.P.C.C.N. dispone que el actor al demandar y el demandado al contestar la demanda pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común habiéndose admitido en general que es procedente la citación a los efectos de posibilitar la diligente defensa de quien pueda luego ser demandado en una acción de repetición, comprendiendo aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #32551738#241530423#20190814105247408 El argumento es la eventual...

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