ROLDAN CLAUDIO ANIBAL C/ J.C. NAON & CIA. S.A. S/ ORDINARIO

Número de expedienteCOM 056828/2009/CA001
Fecha23 Noviembre 2018
Número de registro221824157

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 56828 / 2009

ROLDAN CLAUDIO ANIBAL C/ J.C. NAON & CIA. S.A. S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción en esta sede judicial, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción, monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente- demostrare que medió

    dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos, hipótesis que cabe descartar en la especie por tratarse de un acuerdo al que se arribara en una audiencia celebrada en esta sede judicial.

    Esto es así toda vez que de acuerdo con el art. 19, L.A. se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o transacción...”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, máxime si éste fue debidamente homologado, y dado que, además, el art. 6 de la misma ley arancelaria contempla, dentro de las pautas a tener en cuenta a los fines de fijar los...

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