Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2019, expediente CSS 115936/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº115936/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ROLDAN AURORA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” obrante a fs. 55/56, que decide otorgar el beneficio de pensión solicitado.
Se agravia por cuanto la actora reconoce estar separada de hecho en el expediente administrativo, no habiendo probado su falta de culpabilidad y atento las discrepancias en los domicilios glosados. S., además se revoque el plazo de cumplimiento dispuesto.
Entrando al fondo de la cuestión propuesta, considero que no asiste razón a la apelante.
De las constancias de autos surge que el titular y la causante se casaron el 09.05.1965 -ver acta de matrimonio obrante a fs. 6. Ulteriormente, fallece el Sr. G., M.G. el 25.01.2014 -ver certificado de defunción que luce a fs. 7-.
El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en base a que la actora se encontraba separada de hecho, sin embargo la cuestión a develar no resulta ser si al momento del fallecimiento eran convivientes en aparente matrimonio o no, requisito éste solicitado cuando es la concubina quien solicita la pensión, sino si la titular era culpable o no de dicha separación.
En cuanto a ello, asume importancia destacar lo sostenido por la jurisprudencia, respecto que la recta interpretación de la Ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reunido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art.18) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (C.F.S.S. S. I Sentencia n°69600 del 30/9/74 “ARIAS ROSA ITALINA C/ANSES”, en igual sentido esta S. sentencia n°79462 del 16/2/98 “BONJOUR ELSA EDITH C/ANSES”).
Entender que el no haber demostrado la Sra. R. su no culpabilidad en la separación de hecho, automáticamente le...
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