Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FRO 043677/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 43677/2019, caratulado “ROLDAN, A.M. c/ ANSES s/

Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 3

de marzo de 2022, que revocó la resolución recurrida, ordenó a la ANSES

que recalcule el haber inicial y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos del decisorio y por el período allí consignado. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463 y del índice de movilidad dispuesto por la ley 26.417, en los términos establecidos en el considerando segundo del fallo. Tuvo presente el planteo de inconstitucionalidad de los topes legales para la etapa de ejecución.

Dispuso que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias adeudadas desde la adquisición del beneficio, según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago,

conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieran resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el PEN, con carácter general.

Rechazó el pedido de actualización monetaria realizado por la actora, con costas en el orden causado. Difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La demandada expresó sus agravios y ordenado el respectivo traslado, la actora solicitó que pasen los autos al Acuerdo, por lo que Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

dispuesto que fuere, la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia y sostiene que la sentencia soslayó la excepción de prescripción oportunamente opuesta, en tanto al ordenar el pago de los retroactivos se apartó de las constancias de la causa.

    Señala que en la primera presentación efectuada en los presentes expresamente opuso la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y dentro del plazo previsto por el art. 346 del CPCCN,

    proveyéndose como consecuencia: “Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado en mérito al instrumento que acompaña”.

    Agrega que si bien en aquella presentación señaló falta de copias, lo que fue denegado, no obsta a tener por presentada y opuesta la prescripción; razón por la que el decisorio se apartó de las constancias de autos, lo que resulta agraviante al derecho de defensa e invalida como acto de jurisdicción a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por otra parte, cuestiona los índices dispuestos para actualizar los haberes prestados en relación de dependencia conforme el índice de salarios básicos de la industria y construcción- personal no calificado (ISBIC) en tanto el precedente “Elliff” de la CSJN no establece su aplicación.

    Solicita que se utilice el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nro. 6/16.

  2. ) En relación al agravio de la apelante referido a que se soslayó la interposición de la excepción de prescripción prevista en el art.

    82 de la ley 18.037, corresponde que se admita, en razón de que contrariamente a lo sostenido por el a quo, tal defensa fue interpuesta por la demandada en su primera presentación, conforme surge del escrito subido Fecha de...

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