Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 039095/2018

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 39095/2018

AUTOS: ROLDAN, A.I. C/ PANELLA, J.A. (EN

REBELDIA) Y OTRO S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la sentencia definitiva dictada por el tribunal se regularon en forma originaria los honorarios del perito contador en la cantidad de 80

UMA, de conformidad con lo establecido por la ley 27423.

Sin embargo, al expresar la equivalencia de dicha cantidad en pesos argentinos (como lo exige el art. 51 de esa norma) por error se consignó que equivalían -en ese entonces- a $ 9.983.320, cuando en realidad, de estar a los parámetros dispuestos por la Acordada CSJN N° 3/2023, dicha cantidad equivalía a $ 998.332.

En orden a ello, y sin perjuicio de las pautas que establece el mentado artículo respecto de la nueva equivalencia que deberá determinarse en el momento del pago, en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la LO,

corresponde aclarar que los honorarios del perito contador -que ascendieron a la cantidad de 80 UMA- en el momento del dictado de la sentencia representaban $998.332, conforme a la Acordada CSJN N° 3/2023.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal

RESUELVE:

1) Aclarar la sentencia definitiva dictada por el tribunal de conformidad con lo expuesto en los considerandos.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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