Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 043822/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43822/2016/CA1 ROJO SORIA, JULIO CESAR c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FAD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 285/2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a J.C.R.S. –de nacionalidad sueca, con domicilio en Pascual Ribot 3 ,5º “A”, Palma de Mallorca, España– el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias (v. fs. 114/116).

  2. ) Que, contra esa decisión, el actor interpuso el presente recurso directo de apelación (v. fs. 132/141vta.).

    Sostiene, en esencia, que corresponde que se le conceda la indemnización en cuestión toda vez que nació durante el exilio sufrido por sus padres en Suecia durante el período comprendido entre 1979 y 1983.

    Cita legislación y jurisprudencia que considera aplicable al caso.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende:

    1. El demandante es hijo de J.C.R.L. y N.d.V.S. de R.. Nació en Suecia el 25 de diciembre de 1981 (v. fs. 7/10 y 15/16).

    2. El recurrente retornó al país junto a su madre el 31 de mayo de 1984 (v. fs. 51).

    3. Al padre del actor se le concedió el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, por el período de detención comprendido entre el 15 de febrero de 1974 y el 14 de febrero de 1975. El importe reconocido ascendió a la suma de $ 169.940,35 (v. fs. 34/36).

    4. A la madre del actor se le concedió el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, por el exilio comprendido entre el 14 de febrero de 1979 y el 28 de octubre de 1983. El importe reconocido ascendió a la suma de $ 928.785,16 (v. fs. 30/32).

  4. ) Que, así las cosas, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “De Maio, A. de las Mercedes” (Fallos:

    337:1006) y en otros precedentes resolvió conceder el beneficio en cuestión a hijos de exiliados políticos nacidos durante el extrañamiento.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28605797#161096981#20160908100215198 En este sentido, el Alto Tribunal sostuvo que “la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción...

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