Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2019, expediente CAF 005266/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 5.266/2019 “ROJO, MONTES M.E. c/

EN-M JUSTICIA DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de de 2019.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento de fs. 28/29, la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida en autos y, en consecuencia, fijó el plazo de veinte días para que el Estado Nacional—Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resuelva la solicitud efectuada por la actora en las actuaciones administrativas pertinentes. Las costas las impuso a la parte demandada vencida (arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN).

  2. Que, disconforme, la parte demandada impugnó la orden de pronto despacho y la imposición de costas (fs. 32/33, réplica de fs. 44/47).

  3. Que del expediente administrativo S04:0002673/17 surge, en cuanto importa, que:

    1. El 15/9/17 se inició el trámite de solicitud de beneficio ley 26.913, régimen de pensión graciable (fs. 2/5)

    2. El 3/10/18 la administrada presentó la documentación requerida por la autoridad de aplicación y pedido de pronto despacho (fs. 15/vta.).

    3. Posteriormente, el 24/10/18, la actora acompañó otra documentación solicitada, reiteró el pedido de pronto despacho y manifestó que obtuvo el reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043, mediante la sentencia de esta Sala, de fecha 15/8/17 (fs.

      18/22 vta. y 27).

    4. Al día de la fecha, no se acreditó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se haya pronunciado concretamente sobre la solicitud efectuada por la actora.

  4. Que el artículo 28 de la ley 19.549 autoriza a quien es parte en un expediente administrativo a iniciar una acción de amparo Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33155956#239509200#20190809130600167 por mora cuando la autoridad administrativa haya dejado vencer los plazos fijados, o los razonables según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo requeridos por la interesada.

    Del análisis de las actuaciones administrativas surge que ha transcurrido un plazo más que razonable para que la administración se expida en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro — respecto de la solicitud formulada en su sede.

    Por lo demás, las argumentaciones vertidas por la demandada no traducen, por sí mismas, una justificación valedera de la...

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