Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Agosto de 2019, expediente CSS 040537/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 40537/2016 Autos: “ROJO J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40537/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

La parte actora se agravia de la regulación de los honorarios regulados por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia en cuanto hace lugar a la prescripción opuesta por la demandada y de la tasa de interés aplicada. Denuncia hecho nuevo y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426.

La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16.

Asimismo se agravia de la actualización de la PBU y de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463, y 26 de la ley 24.241.

  1. El actor obtuvo el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 10/7/2008, habiendo prestado servicios mixtos y habiendo aportado irregularmente.

    IV Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    V Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar en primer término la reiterada doctrina de la CSJN donde sostuvo que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, la decisión deberá

    atender también a las reformas introducidas por esas reglas (Fallos: 308:1489; 312:555; 315:123, entre muchos otros y recientemente reiterado en Fallos: 341:124 y 341:266, sentencias del 20/02/2018 y del 22/03/2018)

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28460853#235515453#20190605080019540 Ello así, corresponde por razones de brevedad remitirse a...

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