Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente CSS 020646/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 20646/2021 NFO

Autos: “ROJO ENRIQUE DIONISIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 20646/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso deducido por la demandada, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 23/10/2016 y con fecha de alta del beneficio 1/4/2017… , al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros).

El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria,

Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr. “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, CSJN 7/4/1998).

Respecto a los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009, deberá

posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en los autos “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria,

Comercio y Actividades Civiles” 25/9/1997 y “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad”

07/04/19...

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