Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081194271/2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81194271/2010 En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de

Noviembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores miembros de la

Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores:

J., C., H.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 81194271/2010,

caratulados: “ROJAS DE ZULETA, AURORA CONTRA E.N.A. POR

AMPARO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud de los

recursos de apelación impetrados por el apoderado de Oversafe Seguros de

Retiro S.A. a fs. 114/130 y fs. 154/170, el primero de ellos contra la medida

cautelar dictada en el punto 6 de la sentencia de fs. 102/106 y vta. y el

segundo contra la cuestión de fondo dispuesta en la misma, por la cual se

resuelve: “1º). HACER LUGAR a la demanda de amparo incoada por la Sra.

Aurora Rojas de Z. por derecho propio y en representación de sus hijas

menores A. Zuleta., A. Zuleta y J. Zuleta contra el Poder Ejecutivo Nacional –

Superintendencia de Seguros de la Nación y de OVERSAFE SEGUROS DE

RETIRO S.A.. 2º). CONDENAR a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO

S.A., a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a la actora, y

abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en la moneda de origen y demás

condiciones pactadas, o su equivalente en pesos en cantidad suficiente para

adquirir en el mercado libre de cambios la suma en dólares, en concepto de

renta vitalicia previsional contratado mediante póliza nº 201003077/6,

descontándose lo que hubiere percibido cautelarmente, en el término de tres

días de quedar firme la presente. 3º). DECLARAR la inconstitucionalidad

del art. 8º del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la

Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a

la modalidad de renta vitalicia previsional concierne, según lo expresado en

los considerandos precedentes. 4º). IMPONER las costas del juicio en forma

solidaria al Poder Ejecutivo Nacional –Superintendencia de Seguros de la

Nación y OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (arts. 68, 77 del

CPCCN y 14 de la ley 16.986). 5º) REGULAR los honorarios de los letrados

de la parte actor en la suma de pesos ($ 3.000) y los de la/las demandada/s, en

el doble carácter, en la suma de pesos ($ 2.500). 6º) HACER LUGAR a la

medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al Gerente o personas

autorizadas de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. y/o Gerente del

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (cuentas corrientes nº 5463289996 y

5655259990 reintegre a la actora la diferencia de cotización entre los montos

percibidos en concepto de renta vitalicia previsional contratado mediante la

póliza nº 201003077/6, desde el mes de enero de 2002 a la fecha de la

presente, pesificados a razón de $1,40 y la cotización del dólar en el mercado

libre al momento de la percepción de los haberes, liquidación que deberá ser

practicada por la institución aseguradora al momento de efectuar la medida, y

de conformidad con las constancias obrantes en autos. En caso de inexistencia

de dólares estadounidenses se entregue la cantidad suficiente en pesos para

comprar la misma cantidad de dólares a la cotización libre en plaza M.

del día de la medida, y en el supuesto de negarse a la entrega del dinero deberá

identificarse al gerente de la institución bancaria, bajo apercibimiento de lo

dispuesto por el art. 239 del Código Penal que dispone: “Será reprimido con

prisión de quince días a un año, el que se resistiere o desobedeciere a un

funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona

que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una

obligación legal”. ….7º). Previo a todo, rinda la actora CAUCION

JURATORIA ante el actuario, por los eventuales daños y perjuicios que la

medida otorgada pueda irrogar. 8º). Cumpla la actora con la notificación

ordenada a fs. 93 y vta.”.

El Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

Es ajustada a derecho la sentencia y medida cautelar dictada a

fs. 102/106 y vta. ?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa

y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de

estudio y votación: Dr. C., Dr. H. y Dr.

J..

Sobre las cuestiones propuestas el Sr. Juez de Cámara Subrogante,

Dr. C., dijo

:

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81194271/2010 I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud de los recursos de

apelación impetrados por el apoderado de Oversafe Seguros de Retiro S.A. a

fs. 114/130 y 154/170, el primero de ellos contra la medida cautelar dictada en

el punto 6 de la sentencia de fs. 102/106 y vta.; el segundo contra la cuestión

de fondo dispuesta en la sentencia aludida, respectivamente.

II. Que la presente causa se inicia con una acción de amparo

interpuesta por la Sra. A. de Z., contra el Estado Nacional, a fin

de que se declaren inaplicables e inconstitucionales a este caso, los decretos

214/2002 y 320/2002, 1316/02 y Ley 25.587 y todas las que importen una

modificación arbitraria de las condiciones oportunamente pactadas en el

seguro de retiro y renta vitalicia por violar en forma ilegítima y arbitraria los

artículos 1, 14, 17, 18, 29, 31, 75 inc. 22, 116 y conc. de la Constitución

Nacional. (v. fs. 15/38).

III. A. Que el juzgador a fs. 102/106 y vta. hace lugar a la demanda

de amparo interpuesta por la actora contra Oversafe Seguros de Retiro S.A.

condenando a restituir la diferencia de los dólares legalmente retenidos a la

misma y abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en la moneda de origen

pactada o su equivalente en pesos en cantidad suficiente para adquirir en el

mercado libre de cambio la suma en dólares en concepto de renta vitalicia

provisional contratado mediante póliza N° 201003077/6 descontándose lo ya

percibido cautelarmente.

B. Luego en el punto 6 de la sentencia indicada, el juez a quo dispone

hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia

reintegre a la actora la diferencia de cotización entre los montos percibidos en

concepto de renta vitalicia provisional contratado mediante póliza N° 201

003077/6.

IV.Contra este decisorio es que se alza la Dra. María Leonor

Etchelouz, profesional que actúa en representación legal de Oversafe Seguro

de Retiro S.A..

a. A fs. 114/130 expresa agravios, lo hace mencionando que cualquier

referencia a depósitos y a la intangibilidad de los mismos es inapropiada a los

fines del seguro, aún más cuando O. también es afectada en sus reservas

y en la disponibilidad de las mismas en virtud de la normativa que el propio

demandante cuestiona; de allí que resultan inaplicables los Fallos de Nuestro

Máximo Tribunal “ Smith” y “ Provincia de San Luis” desde el momento que

ambos se referían a inversiones en el sistema financiero.

Luego, alega la extemporaneidad de la presente acción por cuanto

afirma que la Sra. De Zuleta interpone la misma el día 25 de agosto de 2.003 y

las normas de emergencias fueron dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en

el año 2.001, cuando más comienzos del 2.002. Insiste que esta cuestión queda

subsumida en el artículo 58 de la Ley de Seguros.

b. A fs. 154/170 y vta. expresa los agravios referidos a la cuestión de

fondo dispuesta en la sentencia impugnada, y desarrolla la naturaleza del

contrato de seguro acordado con la actora, en el cual destaca la moneda dólar

pactada entre ambos y bajo el marco de la Ley 24.241, advirtiendo que los

fondos son de propiedad del asegurador formando parte de su propio

patrocinio y en definitiva son afectados a la constitución de reservas

matemáticas que le permitirían cumplir con las obligaciones asumidas frente

al asegurado.

Detalla una por una las razones que tuvo el Poder Ejecutivo para dictar

el Decreto 214/02 resaltando el artículo 8 el cual detalla que la conversión se

realizará a razón de U$S 1 igual a $1.

Alega que la actora no puede desconocer que ha aceptado dicho modo

de cancelación de la renta contratada sin efectuar reserva alguna y no está

facultada, para reclamar diferencia de ninguna índole.

Por último, se queja respecto de la imposición de costas a su parte

solicitando que en virtud de lo expuesto sean impuestas por su orden.

Hace Reserva del Caso Federal.

V. Teniendo por notificada la parte actora a fs. 137 y vta. y 176/178 y

vta., contesta, respectivamente, cada uno de los agravios conferidos y solicita

se rechacen los mismos, con expresa imposición de costas.

VI. Que luego de evaluadas las constancias de autos, como así

también los argumentos expuestos, estimo corresponde rechazar los recursos

de apelación articulados a fs. 114/130 y 154/170 y vta., contra la cuestión de

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81194271/2010 fondo y medida cautelar de fs. 102/106 y vta., debiendo en consecuencia

confirmarla en todas sus partes.

VII. En primer lugar, avocándonos a la queja que ataca la cuestión de

fondo planteada en autos, destaco que la actora plantea acción de amparo a fin

de que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emergencia que

afectaron el cobro de su Renta Vitalicia acordada con Oversafe Seguros de

Retiro S.A. y en consecuencia solicita se le abone la totalidad de la Póliza

mensual que fue acordada en moneda dólar estadounidense y cobrada de esa

manera durante varios meses, para luego cobrarla, pero pesificada a $ 1,40 por

cada U$S 1, causando una disminución que motivó la presente acción.

Es así que la accionante ante el cumplimiento del haber de pensión,

es decir, habiendo cumplido los requisitos legales exigidos por la ley 24.241

para acceder a dichos beneficios, optó por la modalidad Renta Vitalicia, es

decir contrató con Itt Hartford Seguro de Retiro S.A. en moneda dólar

estadounidenses Póliza N° 201003077/6 que establecía una renta inicial a

cobrar a partir del mes de...

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