Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 081194271/2010
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81194271/2010 En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de
Noviembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores miembros de la
Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores:
J., C., H.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 81194271/2010,
caratulados: “ROJAS DE ZULETA, AURORA CONTRA E.N.A. POR
AMPARO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud de los
recursos de apelación impetrados por el apoderado de Oversafe Seguros de
Retiro S.A. a fs. 114/130 y fs. 154/170, el primero de ellos contra la medida
cautelar dictada en el punto 6 de la sentencia de fs. 102/106 y vta. y el
segundo contra la cuestión de fondo dispuesta en la misma, por la cual se
resuelve: “1º). HACER LUGAR a la demanda de amparo incoada por la Sra.
Aurora Rojas de Z. por derecho propio y en representación de sus hijas
menores A. Zuleta., A. Zuleta y J. Zuleta contra el Poder Ejecutivo Nacional –
Superintendencia de Seguros de la Nación y de OVERSAFE SEGUROS DE
RETIRO S.A.. 2º). CONDENAR a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO
S.A., a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a la actora, y
abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en la moneda de origen y demás
condiciones pactadas, o su equivalente en pesos en cantidad suficiente para
adquirir en el mercado libre de cambios la suma en dólares, en concepto de
renta vitalicia previsional contratado mediante póliza nº 201003077/6,
descontándose lo que hubiere percibido cautelarmente, en el término de tres
días de quedar firme la presente. 3º). DECLARAR la inconstitucionalidad
del art. 8º del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que a
la modalidad de renta vitalicia previsional concierne, según lo expresado en
los considerandos precedentes. 4º). IMPONER las costas del juicio en forma
solidaria al Poder Ejecutivo Nacional –Superintendencia de Seguros de la
Nación y OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (arts. 68, 77 del
CPCCN y 14 de la ley 16.986). 5º) REGULAR los honorarios de los letrados
de la parte actor en la suma de pesos ($ 3.000) y los de la/las demandada/s, en
el doble carácter, en la suma de pesos ($ 2.500). 6º) HACER LUGAR a la
medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al Gerente o personas
autorizadas de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. y/o Gerente del
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (cuentas corrientes nº 5463289996 y
5655259990 reintegre a la actora la diferencia de cotización entre los montos
percibidos en concepto de renta vitalicia previsional contratado mediante la
póliza nº 201003077/6, desde el mes de enero de 2002 a la fecha de la
presente, pesificados a razón de $1,40 y la cotización del dólar en el mercado
libre al momento de la percepción de los haberes, liquidación que deberá ser
practicada por la institución aseguradora al momento de efectuar la medida, y
de conformidad con las constancias obrantes en autos. En caso de inexistencia
de dólares estadounidenses se entregue la cantidad suficiente en pesos para
comprar la misma cantidad de dólares a la cotización libre en plaza M.
del día de la medida, y en el supuesto de negarse a la entrega del dinero deberá
identificarse al gerente de la institución bancaria, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 239 del Código Penal que dispone: “Será reprimido con
prisión de quince días a un año, el que se resistiere o desobedeciere a un
funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona
que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una
obligación legal”. ….7º). Previo a todo, rinda la actora CAUCION
JURATORIA ante el actuario, por los eventuales daños y perjuicios que la
medida otorgada pueda irrogar. 8º). Cumpla la actora con la notificación
ordenada a fs. 93 y vta.”.
El Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
Es ajustada a derecho la sentencia y medida cautelar dictada a
fs. 102/106 y vta. ?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa
y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de
estudio y votación: Dr. C., Dr. H. y Dr.
J..
Sobre las cuestiones propuestas el Sr. Juez de Cámara Subrogante,
Dr. C., dijo
:
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81194271/2010 I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud de los recursos de
apelación impetrados por el apoderado de Oversafe Seguros de Retiro S.A. a
fs. 114/130 y 154/170, el primero de ellos contra la medida cautelar dictada en
el punto 6 de la sentencia de fs. 102/106 y vta.; el segundo contra la cuestión
de fondo dispuesta en la sentencia aludida, respectivamente.
II. Que la presente causa se inicia con una acción de amparo
interpuesta por la Sra. A. de Z., contra el Estado Nacional, a fin
de que se declaren inaplicables e inconstitucionales a este caso, los decretos
214/2002 y 320/2002, 1316/02 y Ley 25.587 y todas las que importen una
modificación arbitraria de las condiciones oportunamente pactadas en el
seguro de retiro y renta vitalicia por violar en forma ilegítima y arbitraria los
artículos 1, 14, 17, 18, 29, 31, 75 inc. 22, 116 y conc. de la Constitución
Nacional. (v. fs. 15/38).
III. A. Que el juzgador a fs. 102/106 y vta. hace lugar a la demanda
de amparo interpuesta por la actora contra Oversafe Seguros de Retiro S.A.
condenando a restituir la diferencia de los dólares legalmente retenidos a la
misma y abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en la moneda de origen
pactada o su equivalente en pesos en cantidad suficiente para adquirir en el
mercado libre de cambio la suma en dólares en concepto de renta vitalicia
provisional contratado mediante póliza N° 201003077/6 descontándose lo ya
percibido cautelarmente.
B. Luego en el punto 6 de la sentencia indicada, el juez a quo dispone
hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia
reintegre a la actora la diferencia de cotización entre los montos percibidos en
concepto de renta vitalicia provisional contratado mediante póliza N° 201
003077/6.
IV.Contra este decisorio es que se alza la Dra. María Leonor
Etchelouz, profesional que actúa en representación legal de Oversafe Seguro
de Retiro S.A..
a. A fs. 114/130 expresa agravios, lo hace mencionando que cualquier
referencia a depósitos y a la intangibilidad de los mismos es inapropiada a los
fines del seguro, aún más cuando O. también es afectada en sus reservas
y en la disponibilidad de las mismas en virtud de la normativa que el propio
demandante cuestiona; de allí que resultan inaplicables los Fallos de Nuestro
Máximo Tribunal “ Smith” y “ Provincia de San Luis” desde el momento que
ambos se referían a inversiones en el sistema financiero.
Luego, alega la extemporaneidad de la presente acción por cuanto
afirma que la Sra. De Zuleta interpone la misma el día 25 de agosto de 2.003 y
las normas de emergencias fueron dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en
el año 2.001, cuando más comienzos del 2.002. Insiste que esta cuestión queda
subsumida en el artículo 58 de la Ley de Seguros.
b. A fs. 154/170 y vta. expresa los agravios referidos a la cuestión de
fondo dispuesta en la sentencia impugnada, y desarrolla la naturaleza del
contrato de seguro acordado con la actora, en el cual destaca la moneda dólar
pactada entre ambos y bajo el marco de la Ley 24.241, advirtiendo que los
fondos son de propiedad del asegurador formando parte de su propio
patrocinio y en definitiva son afectados a la constitución de reservas
matemáticas que le permitirían cumplir con las obligaciones asumidas frente
al asegurado.
Detalla una por una las razones que tuvo el Poder Ejecutivo para dictar
el Decreto 214/02 resaltando el artículo 8 el cual detalla que la conversión se
realizará a razón de U$S 1 igual a $1.
Alega que la actora no puede desconocer que ha aceptado dicho modo
de cancelación de la renta contratada sin efectuar reserva alguna y no está
facultada, para reclamar diferencia de ninguna índole.
Por último, se queja respecto de la imposición de costas a su parte
solicitando que en virtud de lo expuesto sean impuestas por su orden.
Hace Reserva del Caso Federal.
V. Teniendo por notificada la parte actora a fs. 137 y vta. y 176/178 y
vta., contesta, respectivamente, cada uno de los agravios conferidos y solicita
se rechacen los mismos, con expresa imposición de costas.
VI. Que luego de evaluadas las constancias de autos, como así
también los argumentos expuestos, estimo corresponde rechazar los recursos
de apelación articulados a fs. 114/130 y 154/170 y vta., contra la cuestión de
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81194271/2010 fondo y medida cautelar de fs. 102/106 y vta., debiendo en consecuencia
confirmarla en todas sus partes.
VII. En primer lugar, avocándonos a la queja que ataca la cuestión de
fondo planteada en autos, destaco que la actora plantea acción de amparo a fin
de que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emergencia que
afectaron el cobro de su Renta Vitalicia acordada con Oversafe Seguros de
Retiro S.A. y en consecuencia solicita se le abone la totalidad de la Póliza
mensual que fue acordada en moneda dólar estadounidense y cobrada de esa
manera durante varios meses, para luego cobrarla, pero pesificada a $ 1,40 por
cada U$S 1, causando una disminución que motivó la presente acción.
Es así que la accionante ante el cumplimiento del haber de pensión,
es decir, habiendo cumplido los requisitos legales exigidos por la ley 24.241
para acceder a dichos beneficios, optó por la modalidad Renta Vitalicia, es
decir contrató con Itt Hartford Seguro de Retiro S.A. en moneda dólar
estadounidenses Póliza N° 201003077/6 que establecía una renta inicial a
cobrar a partir del mes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba