Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Junio de 2023, expediente CNT 022458/2020/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54060
CAUSA Nº 22.458/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 80
Autos: “ROJAS VILLEGAS, E.Y. C/ KIESEL, C.R. Y
OTROS S/ DESPIDO".
Buenos Aires, 16 de junio de 2023.
VISTO:
El recurso interpuesto por la ex letrada de los demandados Dra.
L.B.P. a fs. 253/54 -que mereció la réplica de Asociación Israelita Beit Jabad Belgrano-, contra la resolución de la Juez a quo que consideró vigente el pacto de honorarios formulado por la ex letrada patrocinante de la parte demandada con los codemandados "Asociación Israelita Beit Jabad Belgrano", C.K. y S.A.K. y cuya inaplicabilidad solicitó la Dra. L.B.P., con fundamento en su renuncia al patrocinio letrado (conf. art. 6 inc. h) de la ley 27.423).
Y CONSIDERANDO:
-
En atención a la índole del tema involucrado se dio intervención al Ministerio Público (arts. 1ro. y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 278/280 de la foliatura digital.
Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva Nro.
57372 del 3 de junio de 2022 (v. fs. 135), las actuaciones fueron devueltas al juzgado de origen, tras lo cual la parte actora practicó liquidación del capital de condena, intereses y honorarios de los letrados intervinientes, incluidos los de la ex letrada de los codemandados - Dra. L.B.P. (v. fs.
136/137). Corrido el pertinente traslado, la parte demandada quedó notificada el 24/06/2022, mediante cédula N° 22000055959016.
Luego, el 8/07/2022, la letrada patrocinante de la demandada, Dra.
L.P., renuncia al patrocinio de la Asociación Israelita Beit Jabad Belgrano, por lo que se cursó intimación a dicha parte a fin que constituya nuevo domicilio dentro del quinto día (ver fs. 147 y 149) y, con posterioridad, el 1/08/2022, aduciendo omisión en su anterior presentación, la referida letrada renuncia al patrocinio de los codemandados C.R.K. y S.A.K., la que también es admitida en idénticos términos que la anterior (ver fs. 145/146, fs.147 y fs. 177 y fs. 179).
Así las cosas, en atención a lo decidido en grado y los agravios vertidos, la cuestión en debate consiste en establecer si los honorarios que le corresponden percibir a la recurrente, se encuentran alcanzados por el pacto Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
de honorarios celebrado con sus ex mandantes o si, por el contrario, se encuentra habilitada al cobro pleno de sus honorarios regulados en autos.
En este punto, cabe señalar que las cuestiones referidas a las vinculaciones existentes entre un ex letrado y su ex mandante o de los letrados entre sí, así como sus alcances y...
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