Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Junio de 2022, expediente CNT 022458/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

22.458/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57372

CAUSA Nº 22.458/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 80

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “ROJAS VILLEGAS, E.Y.

C/ KIESEL, C.R. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar íntegramente a la demanda promovida, llega apelada por el codemandado C.R.K. -por sí y en representación de la codemandada ASOCIACIÓN

    ISRAELITA BEIT JABAD BELGRANO-, con réplica de la parte actora,

    conforme se visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.

    El apelante se queja porque la Magistrada de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada en el escrito de inicio, así como el carácter de “dueño” que se le imputó a título personal respecto del establecimiento en el que dijo haber laborado el actor. También objeta el decisorio en cuanto tuvo por válida la injuria invocada para dar por extinguida la relación laboral y, consecuentemente, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria incoada. Le agravia, asimismo, que se haya admitido la reclamación por daño moral y la codena solidaria dictada a su respecto, esto último por cuanto se tuvo por demostrado que ostenta el carácter de miembro o controlante de la asociación codemandada. Refiere, respecto de todos estos puntos, que la Juzgadora de la instancia anterior valoró en forma incorrecta la prueba testimonial, en tanto que solo tuvo en cuenta los dichos de los testigos ofertados por la actora y omitió analizar las testificales aportadas por su parte, las que, según sostiene, demuestran que no se configuró la dependencia laboral invocada. También critica el pronunciamiento en el aspecto que hizo lugar al incremento previsto en el art.

    1. de la ley 25.323 y, sobre este punto, aduce que el actor omitió emplazar a su parte luego de producida la mora. Agrega que tampoco el accionante satisfizo los recaudos legales para la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T., los que exigen que la intimación sea remitida luego del transcurso de treinta días a contar desde la extinción del contrato de trabajo.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    22.458/2020

  2. Así las cosas, desde ya anticipo que el recurso interpuesto y dirigido a cuestionar la decisión de la Magistrada de grado que tuvo por acreditado el vínculo laboral invocado por el actor, no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa sobre este punto y no veo que en el escrito de recurso se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.

    Sobre el particular, he de recordar aquí que el actor, en su demanda, sostuvo que se desempeñó bajo la dependencia de los demandados desde el 10 de octubre de 2016, en situación de absoluta clandestinidad registral y con tareas de maitre principal en el establecimiento –parrilla- que aquellos explotaban. Por su parte, los demandados negaron conocer al reclamante y adujeron que la parrilla “P.K. es un proyecto que lleva a cabo la asociación codemandada, que se propone divulgar la dieta “K. y en el que participan voluntarios de la comunidad judía, quienes no reciben sueldos ni pago alguno.

    Ahora bien, la prueba testimonial producida a propuesta de la parte actora, desde mi punto de vista, se presenta clara, precisa, coincidente y debidamente fundada para acreditar que su proponente efectivamente se desempeñó en el emprendimiento gastronómico cuya titularidad admitió la Asociación codemandada, en tareas que corresponden a la categoría “maitre principal” del C.C.T. Nro. 389/2014, a cambio de una remuneración y bajo las órdenes de los accionados S.A.K. y C.R.K., quienes se presentaban y actuaban como los dueños del establecimiento (“…las tareas de Rojas eran las de jefes de camareros…le dijo a la dicente cuánto le iban a pagar, cómo debía ir vestida…manejaba el salón…a los dueños se los presentaron y fueron quienes les pagaron…le pagaron 800 pesos en efectivo y le hicieron firmar un recibo que habían cobrado eso y nada más…”, testigo Jessica Alejandra RODRÍGUEZ

    PERAZZA; “…R.V. ingresó en octubre del 2016…se acuerda porque ese día volvió de una licencia…el actor era jefe de camareros…había 4 camareros y el actor se encargaba que todo salga bien porque los jefes se la agarraban con él cuando las cosa salían mal…se encargaba de limpiar los cubiertos, acomodar el salón, se encargaban que las cosas no lleguen tarde a la mesa, que las comidas lleguen a tiempo porque había un tiempo para que las comidas lleguen a la mesa…se encargaba que todas las cosas Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    salgan bien…R.V. cobraba 30.000 pesos por mes…no había recibo ni constancia del pago…era todo en negro…las propinas las controlaban S. o M.…ellos cobraban la mesa y la propina…”, testigo A.A.J.; “…R.V. ingresó a trabajar en octubre de 2016…la dicente vio como le pagaban $30.000 al actor...el actor inicialmente fue camarero básico...terminó quedando porque trabajó mucho y terminó siendo jefe de camareros, la persona que coordina todo…entre sus tareas estaba recibir delivery, llenar las heladeras de bebida…por otro lado, tenía que armar, literalmente, las mesas…como es una casa grande, se armaban y desarmaban las mesas, eso lo hacia el actor…el actor llevaba los alimentos de la cocina a las mesas, guiar a los otros camareros, limpieza del salón…el actor tomaba los pedidos de las mesas…a R.V. se le pagaba diariamente, luego empezaron a pagarle mensualmente…al actor le daba las órdenes de trabajo S.…el resto del personal estaba contratado en negro, los de la cocina que eran 4 y la parte de los camareros…el actor era el único camarero fijo, que eran eventuales, también estaban en negro…al actor lo contrató S., quien era la persona encargada para todo eso…

    C., S. y M. se presentaban como la familia K. dueña de la parrilla y dueños del templo, no recuerda el nombre, y que S. era el rabino del templo…”, testigo C.P.M.V.; “…

    trabajaron juntos en ‘el paisano’…el actor armaba el salón, hacia fajinada de copas, platos, servilletas, transportes de sillas, lavado de mantel tipo cuero,

    transporte de pedidos, es decir, mercadería de entrada hasta la bodega…el sueldo de R.V. por día era por propina como todos los camareros…

    por mes cobraba unos...

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