Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Noviembre de 2021, expediente COM 018999/2014/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ROJAS , V.I. c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO P/
FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO
ExpedienteN° 18999/2014
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.
Y VISTOS:
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Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a veintidós mil doscientos pesos ($ 22.200) y a diecisiete mil ochocientos pesos ($ 17.800) los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora, D.. G.L.T. y O.A.Z.,
respectivamente, se confirman en 16 UHOM –equivalentes a $ 17.600 al día de la fecha- los de la mediadora, R.A.T., se elevan a trece mil del a trece mil quinientos pesos ($ 13.500) los del perito ingeniero mecánico, F.H.L. y estando apelados sólo por altos, se confirman en nueve mil pesos ($ 9.000) los de la perito contadora, J.H.B., regulados en fs. 853 aclaratoria 864 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38
de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57 y dec. 2536/15).
Por la incidencia resuelta de fs. 302, se elevan a mil setecientos pesos ($ 1.700) los estipendios de los D.. G.L.T. y O.A.Z.,
en conjunto. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 311, se confirman en setecientos pesos ($ 700) los emolumentos de los D.. Gabriela L.
Teves y O.A.Z., en conjunto. Así también, por la incidencia Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 26/11/2021 ROJAS , V.I. c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Expte. N°18999
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
resuelta en fs. 553, se elevan a mil setecientos pesos ($ 1.700) los honorarios de la Dra. G.L.T. , regulados en fs. 853 (art. 33 L.A.)
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Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423:
Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47
en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.
En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).
No obstante, se deja aclarado...
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