Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FCB 011190008/2001/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11190008/2001/CA1

AUTOS: “ROJAS, ROSAURO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 31 de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS, ROSAURO NESTOR C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11190008/2001/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada conforme surge a fs. 166- en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2020, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que,

en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada por el actor en contra de la A.N.Se.S. ordenando a la misma a que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber que percibe de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Asimismo,

impuso las costas a la accionada (ver fs. 197/201 vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda su recurso de apelación conforme escrito presentado al Sistema Lex 100. Manifiesta que le causa agravio las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, cuestiona la aplicación de los precedentes “B.” y “B.. Finalmente, se queja por el criterio relativo a las costas pretendiendo sean impuestas en el orden causado.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (conforme surge del Sistema Lex 100).

  2. Previo a todo arribando los presentes obrados a ésta Alzada se advierte que el escrito de contestación de agravios acompañado por el letrado de la parte actora no ha sido suscripto por su representada, Sra. N.H.B. en carácter de titular del beneficio de pensión derivada del actor (fs. 188), así como tampoco se encuentra acompañado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del doctor G.A.G.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será

    considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24217222#378590803#20230831085331034

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor (hoy fallecido) era titular de un beneficio previsional de retiro por invalidez obtenido con fecha 18/06/87, con arreglo a la Ley Nº 18.037 (fs. 64) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.1/2.

  4. En relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC

    indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, no cabe entrar al tratamiento de dicho agravio, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el Sentenciante haya aplicado tal precedente para la determinación del haber inicial como lo plantea la apelante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos se declara parcialmente desierto el recurso incoado en relación al referido agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones.

  5. En cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR