Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 021742/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 21742/2022

AUTOS: ROJAS ROMERO, FRANK ALEJANDRO C/ RAPPI ARG. S.A.S Y

OTRO S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- Ahora bien, de la demanda y la documental se extrae que la parte actora inicia contra R.A.. S.A.S. y M.C. denunciando la existencia de una relación de trabajo dependiente enmarcada en la Ley de Contrato de Trabajo. Afirma que comenzó a prestar tareas el 3 de enero de 2019, como mensajero repartidor con moto propia, bajo la identificación n° 19172 conforme el CCT 722/15.

Por su parte, la excepcionante al contestar demanda cuestiona el encuadre jurídico reseñado precedentemente. En este sentido, afirma que el vínculo que lo uniera con el accionante era de carácter comercial, razón por la cual, en su tesis, la cuestión debe ser resuelta no en la Justicia Laboral sino en el marco de la Justicia Comercial, argumento que sostiene en el memorial de agravios.

En este sentido, más allá de que la acción progrese –o no–,

ésta ha sido fundada en la Ley de Contrato de Trabajo y no podría efectuarse ahora un pronunciamiento que abarque sólo la competencia material sin implicar una decisión en cuanto al fondo del asunto, para lo cual resultará de vital importancia producir las pruebas ofrecidas que, en definitiva, hacen a lo sustancial de la cuestión (ver, en este mismo Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

sentido, “T., C.F. c/ Chao, M.G. y Otros s/ Despido,

Expte. 23383/17, SI 79600, del 13/03/2019, del registro de esta Sala, entre otros)”.

En...

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