Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Agosto de 2017, expediente CAF 015922/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15922/2015 ROJAS, ROCIO IRISABEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Rojas, R.I.C./ EN – Mº SEGURIDAD – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 46/47vta, en lo que aquí interesa, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2744/93, sus modificatorios. Para ello, se remitió a lo resuelto por esta Cámara en pleno, con fecha 19 de marzo de 2009, en la causa “Carrozzino, Salvador c/ E.N. M J S Y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y por el Alto Tribunal en los precedentes “Oriolo” y “Z.”. Además, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las sumas creadas por los Decretos nros. 1322/06 y 1262/09. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 50 y fundó sus agravios a fs. 56/58vta, los que fueron replicados por la actora a fs. 62/63 Por su parte, la actora apeló a fs. 52 y fundó sus agravios a fs. 60/vta, que no fueron replicados por su contraria.-

    El Estado Nacional se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F...

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