Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 019281/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 2-3 EXPTE. Nº:19281/2017/CA1(64786)

JUZGADO Nº:53 SALA X

AUTOS: “ROJAS R.C.J. C

CROIXSPA S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el perito caligrafo.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor del perito caligrafo resultan bajos por lo que cabe elevarlos al 7% a calcular sobre el monto de condena (comprensivo de capital mas intereses) a los que debera adicionarse el IVA en caso que el interesado acredite estar inscripto en dicho impuesto el que estara a cargo del obligado al pago de esos honorarios (conf. Art. 38 de la L.O. ,ley 20243 y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

; 1) Elevar los honorarios regulados a favor del perito caligrafo al 7% a calcular sobre el monto de condena (comprensivo del capital mas intereses) a los que debera adicionarse el IVA en caso que el interesado acredite estar inscripto en dicho impuesto el que estara a cargo del obligado al pago de esos honorarios 2) Cópiese, regístrese, notifíquese,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

E.P.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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