Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 010535/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92285 CAUSA NRO. 10535/2014 AUTOS: “ROJAS OMAR ENRIQUE C/ CABAÑA AVÍCOLA JORJU SACIFIA Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 289/294 apelan ambas partes. La actora a fs. 295/297 y la codemandada A.A.L. de M. a fs. 298/303 con oportuna réplica de sus contrarias a fs. 305/306 y 308/311.

  2. El Sr. Rojas inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido directo que padeció. Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demanda extendiendo la responsabilidad a los codemandados físicos.

    La Sra. A.A.L. de M. se alza contra la extensión de responsabilidad que se decidió en su contra. Expresa que ostentó el cargo de directora, pero que siempre lo hizo en carácter de suplente, sin tener participación efectiva en el funcionamiento de la sociedad –refiere al informe de IGJ para su corroboración-. Agrega que de la prueba testimonial recabada, se extrae que no tuvo participación personal en la actividad diaria de la sociedad.

    Cita jurisprudencia que supone pertinente. Alega que los pagos parcialmente clandestinos no fueron correctamente acreditados pues se fundaron en un relato único y parcial. Por último, se queja por la base de cálculo adoptada y las multas que se consideraron procedentes.

    Al respecto, señalo que no es un hecho controvertido que la quejosa es accionista (ver fs. 126 vta.) ni que fue designada como directora suplente de la empresa demandada el 14.12.1983 (conclusión arribada a fs. 293, con respaldo en la informativa de fs. 138 y sin que ello constituya materia de agravios).

    Con relación a la jerarquía y funciones de las personas físicas dentro del ente, esta S., en la causa C.D.C. c/ Embotelladora Bonsal S.A. y Otros s/ Despido”, SD 91564 del 13/12/2016, ha señalado que “….al director suplente no le cabe responsabilidad alguna por las deudas laborales de la sociedad, por cuanto, de acuerdo con el art. 274 de la L.S., el director responde por el mal desempeño de su cargo, y un suplente no tiene ejercicio efectivo del cargo, a Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA...

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