Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Septiembre de 2021, expediente CNT 011711/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11711/2017

(Juzg. N°31)

AUTOS: “ROJAS, N.L. C/ PEON, NADIA S/DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs.86/89 –replicado por el actor a fs.95/97vta.-,

contra lo resuelto en la anterior sede a fs. 79 que tuvo por no contestada la demanda y declaró a la accionada incursa en la situación prevista en el art. 71 de la LO.

Y CONSIDERANDO:

Que, corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la C.N.A.T., se expidió a tenor del Dictamen Nº93.116 del 22/08/2019.

Que, en lo que aquí interesa, se apunta que -desde el aspecto adjetivo-, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, en virtud de que la causa ya está

radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato a dicho remedio procesal.

Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, despejada la citada valla adjetiva, cabe memorar que, a fs. 74 la parte demandada se presentó en autos y manifestó que en fecha 24/09/2018 fue notificada del auto que ordenó el traslado de la acción (fs.66/67) y que la cedula en cuestión habría sido diligenciada sin copias. Frente a ello,

la magistrada de grado resolvió que “…contrariamente a lo que afirma en su presentación de fs. 74vta., de lo informado por el oficial notificador a fs. 77 surge que la cedula ley 22172

de fecha 24/09/18 fue fijada en la puerta con copias, en consecuencia encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 68 de la LO….hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345 de fs. 66/67,

declárese rebelde a la demandada…” (fs.79). Esta decisión motivó el recurso interpuesto por la parte demandada a fs.

86/89.

Que, luego de la breve reseña hasta aquí efectuada, se destaca que, de las constancias de autos, se desprende que en el informe elaborado por el oficial notificador a fs. 77

consignó que...

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