Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 027132/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 27.132/2013 (40.080)

JUZGADO Nº 53 SALA X AUTOS: “ROJAS M.C.I. C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 05 de junio de 2017.-

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo”, luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad psicofísica del 33% de la t.o., derivada del accidente sufrido el 5/1/2013. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557 con las mejoras introducidas por la ley 26.773 (ver pronunciamiento a fs. 108/116).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 118/121 con réplica a fs.123/125.

Analizando el primero de los agravios de la demandada, debo destacar que la queja intentada no cumple con los recaudos exigidos en el art.116 LO en el sentido que, más allá del esfuerzo dialéctico intentado, no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en el fallo de grado, ni se indican con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido la sentenciante de grado, puesto que en el decisorio atacado se resolvió que si bien el actor no finalizó el procedimiento de la instancia administrativa dispuesta en la ley 24.557 (comisiones médicas), situaciones como la de autos se vieron apoyadas por la doctrina de los fallos de CSJN “Castillo”, “V.” y “M.” y por aplicación de aquellos, la doctrina emanada del Alto Tribunal establece que las comisiones médicas creadas por LRT, al constituir organismos de carácter federal son inconstitucionales y los trabajadores, pueden recurrir ante los tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la ley 24.557 sin tener que atravesar el Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20233057#180537656#20170605103958958 procedimiento ante las comisiones médicas. Además las decisiones administrativas de las citadas comisiones, no constituyen un órgano judicial, y deben interpretarse como meros informes periciales, con la posibilidad de recurrir en forma amplia en la Justicia; argumentos estos que- reitero- no se rebaten adecuadamente (conf.art.citado).

Agravia a la demandada, en segundo lugar, la omisión...

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