Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 119643

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1803

  1. 119.643 - “R.M., J.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 48.131 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 10 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.643, caratulada: “R.M., J.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 48.131 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de noviembre de 2012, hizo lugar al recurso F. contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. que, por mayoría, absolvió a J.R.R.M. respecto de tres hechos de abuso sexual gravemente ultrajante -uno con acceso carnal-, calificados por la situación de convivencia preexistente en concurso real entre sí. En consecuencia, casó el veredicto absolutorio y reenvió los autos al tribunal debidamente integrado, a fin que, a partir de la comprobada existencia de los hechos y la intervención que en los mismos le cupo al imputado renueve los actos necesarios para el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (fs. 243/277).

    2. Frente a lo así resuelto, el letrado de confianza del nombrado -Dr. J.A.G.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 292/337 vta.).

      Sostuvo que lo resuelto ocasionó un gravamen irreparable, afectando las garantías de la defensa en juicio, debido proceso y la presunción de inocencia de su pupilo (fs. 292). Destacó el carácter de sentencia definitiva al haberse revocado un fallo absolutorio al cual tachó de arbitrario (fs. 293 vta.). Adelantó que respecto a la procedencia del recurso, aparece inobservada la ley sustantiva, situación que se originó a partir de la arbitrariedad del resolutorio cuestionado (arts. 18 y 75 inc. 22° de la C.N. y 11 y 25 de la Constitución local, XXXVI de la D.A.D. y D.H., 10 de la D.U.D.H., 14 apartado 3, acápite d) del P.I.D.C. y P., 8 inc. 2° apartado d) de la C.A.D.H.) (fs. 294).

      Citó como normas erróneamente aplicadas o inobservadas a las emergentes de los arts. 1, 106, 210, 211, 371, 373 del C.P.P., 10, 11, 15, 25, 168 y 171 de la Constitución local, 119 del C.P., 16, 18 y 75 inc. 22° de la C.N., 7, 8.1 y 8.2 de la C.A.D.H., 9 y 14 del P.I.D.C. y P., XXXVI de la D.A.D. y D.H., 10 y 11.1 de la D.U.D.H., como también hizo referencia a diferentes fallos casatorios (fs. 295 vta.)

      En el punto “IV” de su escrito señaló que la...

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