Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2023, expediente CCF 005078/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5078/2023/CA1 “R.,M.G. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSOCNA el 11 de mayo de 2023, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 10 de mayo de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 22 de mayo de 2023, y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El día 17 de abril de 2023 la señora M.G.R. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan OSDE 310), beneficio al que accedió en el mes de marzo de 2023.

    Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por la actora mediante carta documento, como la dispuesta por la a-quo a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 10 de mayo de 2023 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSOCNA y a OSDE que mantuvieran la afiliación de la señora M.G.R. en el Plan OSDE 310, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas codemandadas. En su memorial de agravios, OSDE se centró en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto la a quo no tuvo en cuenta que no está inscripto en el Registro creado por los decretos 292/95

    y 492/95.

    A su turno OSOCNA, sostuvo que no están acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Asimismo,

    manifestó que con la obtención del beneficio jubilatorio los aportes fueron automáticamente transferidos al INSSJP. Por último, argumentó que no está

    inscripta en el Registro creado por...

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