Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Febrero de 2017, expediente CNT 034916/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91628 CAUSA NRO. 34916/2012 AUTOS: “ROJAS MARCOS JAVIER C/ EG3 RED S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 28 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 155/158, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 161/166, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, a fs. 159 y fs. 166 vta., la perito contadora y la representación letrada de la demandada, respectivamente, cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza de grado resolvió acoger el reclamo inicial al concluir que la actitud de la demandada de ratificar la amonestación impuesta al actor, como así también su negativa de haber dispuesto un cambio en las tareas habituales que éste realizaba, configuró injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT, por lo que estimó que fue legítima la decisión del accionante de considerarse despedido.

    Para así decidir, consideró que la demandada no logró acreditar las razones invocadas para justificar la sanción impuesta y que, asimismo, mediante la testimonial rendida en autos, fue probado el cambio de tareas denunciado por el Sr. Rojas.

  3. La demandada cuestiona la sentencia y sostiene que la decisión de la Sra. Jueza a quo se fundó en una interpretación errónea de las circunstancias alegadas y de la prueba rendida en la causa. Señala que la sanción impuesta al actor fue una amonestación y que guardó proporcionalidad con el hecho que le fuera imputado y que, además, se trató de una sanción leve, por lo que no constituía una injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT que legitimara la disolución del vínculo. Sostiene además, en cuanto a la carga de la prueba, que era el accionante quien debía fundar la impugnación de la sanción.

    Respecto del cambio de tareas, indica que del intercambio epistolar puede advertirse que el actor alegó este hecho recién en su segunda TCL donde, además, no detalla en qué consistió la misma, sino que, ante el requerimiento de la demandada, recién en su tercera TCL, en la que también se consideró

    despedido, refirió que hubo un cambio de función de cajero a la playa expendedora. Añade que no hubo un ejercicio abusivo del ius variandi en tanto de las declaraciones testimoniales – que sostiene fueron incorrectamente Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20301827#171698122#20170213124110006 Poder Judicial de la Nación valoradas en la anterior instancia - puede advertirse que desde el comienzo de la relación el actor realizaba eventual y excepcionalmente algunas tareas de playa, por lo que no hubo un cambio en las tareas habituales.

    A su vez, cuestiona la remuneración considerada para el cálculo de la liquidación, como así también diversos rubros que resultaron procedentes y la multa del art. 2º de la ley 25.323. Finalmente, cuestiona la tasa de interés dispuesta, la imposición de las costas a su cargo y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados. Solicita se revoque el decisorio de grado y se rechace la acción, con costas al actor.

  4. En primer término, señalo que no se encuentra discutido que el actor ingresó a trabajar para TECHSYSTEM S.A. el 9/06/2006 hasta el 15/08/2007, fecha en la que fue transferido su contrato a la empresa EG3 RED S.A., reconociéndosele la antigüedad, realizando tareas de cajero en el establecimiento sito en Thames y Fondo de la Legua (San Isidro), con una jornada de 8 horas, en turnos rotativos (v. fs. 7 vta. y fs. 50 vta.).

    Sentado ello, advierto que llega firme a esta instancia que el 23/08/2010 el actor remitió un TCL a la demandada en el que impugnó la amonestación que le fuera impuesta por desvío y sobrantes de sumas de dinero, solicitando se dejase sin efecto. El 27/08/2010 la demandada rechazó tal misiva y ratificó la amonestación por desvíos detectados en los arqueos de caja realizados el 13/08/2010, detallando los montos correspondientes. En respuesta, el 1/09/2010, el actor rechazó nuevamente la sanción y alegó que “vuestro cambio de puesto de trabajo constituye un elemento más a la persecución laboral (...)”, que fuera respondido por la demandada el 3/09/2010, rechazando que hubiera dispuesto un cambio de puesto de trabajo “el cual Ud. ni siquiera indica concretamente en qué habría consistido”. Finalmente, el 10/09/2010, el actor remitió TCL en el que detalló “su actitud de cambio de función de cajero a la playa expendedora” y en el que se consideró despedido (v. intercambio epistolar, sobre reservado fs. 5 y fs. 33/45).

    Ahora bien, adelanto que la decisión rupturista adoptada por el actor no fue ajustada a...

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