Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 052627/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 52.627/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81428 AUTOS: “ROJAS, L.A.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

1.- Contra la sentencia definitiva de fs. 166/171 se alza la parte demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 173/176. A. también el letrado de la parte actora la regulación de sus honorarios por considerarla reducida a fs.

172.

2.- Esta parte cuestiona el rechazo de la indemnización del art. 3 de la ley 26.773 El juez de primer instancia hace lugar al planteo de inconstitucionalidad de la mencionada norma (ver fs. 170).

Seguidamente la demandada se queja por la indemnización adicional de pago único dispuesta por el artículo 3 de la ley 26.773 en tanto se trata de un accidente in itinere.

Teniendo en cuenta el texto de la norma referida y tratándose de una indemnización adicional que está sujeta a condición, de no cumplirse ella resulta improcedente su aplicación. Nótese que la norma indica expresamente: “Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único”.

La Ley 26.773 ha establecido un adicional como reparación, pero excluye expresamente su operatividad en caso de tratarse de un accidente in itinere, como el de marras.

La lógica con la cual la norma referida introduce este aspecto, es ajustada al sistema de reparación de daños en la esfera bajo análisis, ya que no introduce de modo discriminatorio o vulnerando el principio constitucional de igualdad en desmedro del trabajador la solución propiciada, sino que conjuga las vías civiles y laborales bajo la lógica del sistema jurídico.

Las obligaciones que dan origen a un accidente in itinere tienen su fundamento en el sistema de solidaridad ante la contingencia social, no así el resto de los infortunios Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #24138645#199765399#20180227123612924 laborales contemplados por el sistema tarifado en donde la contingencia social justamente emana de la propia esfera de cuidado tanto de la ART como de su asegurada, por lo que sus implicancias resarcitorias encuentran una solución diferente a la de análisis.

En este orden de ideas, las prestaciones que se abonan responden a un seguro social que, a diferencia de una acción propiamente resarcitoria, no tiene porqué ser integral pues no está en juego la propiedad garantizada por el artículo 17 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR