Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 089602/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ROJAS LINO ROSA ROXANA c/ ROJAS DURAN JORGE

EDUARDO s/ LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD

DE BIENES

(J.H.)

EXPTE. N° 89602/2019 -J. 82-

RELACION N° 089602/2019/CA002.-

Buenos Aires, mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución del 6 de febrero de 2023, en la cual el Sr. juez de primera instancia homologa lo convenido por las partes en las audiencias del 5 de abril y del 6

    de septiembre de 2021.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que el pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite se circunscribe a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del instrumento presentado (conf.

    CNCiv., esta Sala, R. 259.365, del 15/11/98;

    íd., íd., R 062928/2017/CA001 del 13/10/17,

    entre otros).-

    La finalidad del pronunciamiento requerido será otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas de su validez (conf.

    F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Abeledo-Perrot, Buenos Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Aires, 1983, T° II, ps. 124 y ss comentario artículo 162, y citas), en caso en que las pretensiones merecieran un debate más amplio.-

    Asimismo, es pertinente señalar que el art. 162 del Código Procesal prevé el dictado de una sentencia homologatoria en los casos de desistimiento del derecho, transacción y conciliación.-

    De acuerdo a lo establecido en el art. 1641 del Código Civil y Comercial existe transacción cuando las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.-

    La expresión concesiones recíprocas debe entenderse como el sacrificio que cada uno de los interesados haga de parte de sus derechos o pretensiones, o la prestación que cada una de ellas realice o se obligue a realizar a favor de la otra (conf.

    Colombo-Kiper “Código Procesal…”, T° III, pág.

    297).-

    No hace falta que las concesiones que cada parte realiza sean equivalentes o de igual valor con las ventajas obtenidas a cambio (conf. Z., E.A. -con colaboración de R.M.L.C.- en “Código Civil…”,

    dirigido por A.A.B., T° III, pág.

    706).-

    En similar sentido, se ha dicho que la ley no exige paridad de prestaciones ni de sacrificios pues ello es puramente subjetivo y no hay pauta válida para su medición (conf.

    F., E. “Código Procesal…”, T° II, pag.

    492).-

    Sobre la base de estos principios,

    corresponde indicar que de la audiencia Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    celebrada el 5 de abril de 2021 se desprende que “a efectos de llegar a un acuerdo, el Sr.

    ofrece el 20% del monto del inmueble;

    requiriendo la Sra. que previo a todo se realice la tasación del inmueble, siendo ésta a través de un perito judicial designado a tales efectos, cuyos honorarios serán soportados por la parte que se encuentre más distante al valor considerado en este momento, dejando constancia que la Sra. estima que el valor del inmueble está por encima de los u$d 400.000 (dólares cuatrocientos mil), mientras que el Sr.

    considera que el valor no supera los u$d 150.000 (dólares ciento cincuenta mil).

    Realizada la tasación y adjuntada en autos, se celebrará una nueva audiencia a efectos de llegar a un acuerdo definitivo sobre el monto del porcentaje y la liquidación de la sociedad conyugal”.-

    De la lectura de lo que surge del aludido comparendo es claro que, frente al ofrecimiento efectuado por el emplazado, la actora estuvo de acuerdo en el ofrecimiento del 20% del valor del inmueble, subsistiendo una disparidad de criterios en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR