Resolución 51/2023

Fecha de publicación06 Febrero 2023
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-58912990- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuación Nº IF-2022-57811463-APN-SD#ENARGAS del 8 de junio de 2022, Buenos Aires Gas S.A. (en adelante ¨BAGSA¨) solicitó autorización para la construcción de un nuevo punto de conexión con el gasoducto Neuba II operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante “TGS”) en conjunto con la construcción de una estación de separación y medición con un caudal de diseño de 1500 m3/h y una Estación Reguladora de Presión (ERP) 70/1.5 kg/cm2 con un caudal de 1500 m3/h, las que se vincularán al Gasoducto TGS mediante un ramal de aproximadamente 50 metros de longitud y 2” de diámetro.

Que, asimismo, señaló que la obra prevé el tendido de una red de distribución para abastecer a la localidad de Patricios, la cual tiene previsto una longitud proyectada total de 20.300 metros de cañería de polietileno de distintos diámetros. En una primera etapa, indicó que se estima que se ejecutarán 13.900 metros del total de la cañería y se colocarán 2 válvulas de bloqueo. Además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Patricios, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto. Además, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310, circunstancia por la cual los usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.

Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el emprendimiento prevé alimentar a 267 usuarios residenciales, para los cuales estimó un consumo promedio de 146 m3/mes (1.750 m3/año aproximadamente). De igual manera, contempló la conexión de 8 usuarios comerciales para los cuales estimó un consumo promedio anual de 2.000 m3.

Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos (aproximadamente 12 meses), trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.

Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra, incluyendo impuestos, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($295.727.361.-).

Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota 46/2022 del 31 de mayo de 2022, suscripta por su Presidente mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicaría costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.

Que, asimismo, conforme surge del citado Anexo I de la Actuación N° IF-2022-57811463-APN-SD#ENARGAS, BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.

Que, por otra parte, BAGSA también acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en la localidad de Patricios.

Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor, mediante la Nota Nº NO-2021-60640164-APN-GDYGNV#ENARGAS del 15 de junio de 2022, se le requirió a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente “PAMPEANA” o la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del área, que se expida respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora en la zona que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.

Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2022-70462749-APN-SD#ENARGAS del 11 de julio de 2022, PAMPEANA manifestó que no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en la citada localidad de Patricios, como tampoco ser el operador del emprendimiento de referencia.

Que, posteriormente, BAGSA efectuó una nueva presentación ingresada como Actuación Nº IF-2022-82463531-APN-SD#ENARGAS del 9 de agosto de 2022, donde detalló la normativa que establece el mecanismo de financiación a partir del “Fondo Especial para Obras de Gas” y adjuntó las Notas intercambiadas con la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, donde se manifestó que se efectuaría una transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de BAGSA con destino a la ejecución de obras, en el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04. También acompañó copias de los planos en formato legible y documentación relativa al Representante Técnico.

Que, además, mediante Actuación Nº IF-2022-94239827-APN-SD#ENARGAS del 07 de septiembre de 2022, BAGSA remitió documentación contable e impositiva como respuesta a la Nota N° NO-2022-91033491-APN-GDYE#ENARGAS del 30 de agosto de 2022.

Que, por otra parte, y a los fines de cumplir con todo lo requerido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93, mediante Nota Nº NO-2022-135126611-APN-GAL#ENARGAS del 15 de diciembre de 2022, se solicitó a BAGSA que presentara copia certificada del Acta de distribución de cargos en vigencia y del...

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