Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2023, expediente FRO 002668/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 2668/2021 caratulado “ROJAS, LILIANA

NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia dictada el 06 de diciembre del 2021 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.N.R., y ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes con más los intereses hasta su efectivo pago e impuso las costas en el orden causado.

2- Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Ambas partes expresaron agravios los que fueron contestados solo por la actora.

Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

3- La parte actora se agravió de que el a quo ordenó que la prestación básica universal se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417. Solicitó que se recalcule la PBU inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho y señaló el modo en que se deberá

proceder para considerar si su falta de actualización trae aparejada confiscatoriedad o no.

4- La ANSeS se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Asimismo, se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó la aplicación del establecido en la ley Nº 27.260,

el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

Por otro lado, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241.

Por último, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente en cuanto ordenó que: “deberá ser establecida en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la Ley 26.417. Mantuvo reserva del caso federal.

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    1.1.- Avocados al estudio del planteo acerca del recalculo de la prestación básica universal (PBU),

    se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17 de diciembre de 2020, en los autos nro. 14224/2013,

    caratulados “BALDO, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido,

    corresponde confirmar lo dispuesto sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, ya que la actora no demostró el perjuicio que acarrea su falta de actualización de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

    1.2.- En cuanto al índice que se deberá

    aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio y el modo de corroborar si Fecha de firma: 11/05/2023 la merma que origina la falta de Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    reajuste resulta confiscatoria, por razones de brevedad y economía procesal, nos remitimos a lo resuelto, en su parte pertinente, por esta Sala integrada en los autos Nro. FRO

    68412/2018 caratulados “LÓPEZ, O.R. C/ ANSES S/

    EJECUCIÓN PREVISIONAL”, mediante Acuerdo del 26 de noviembre de 2020 (www.cij.gov.ar/sentencias). De tal manera, se deberá

    actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC),

    hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 2

    de la ley 26.417 y sus modificatorias, hasta la fecha de adquisición del derecho. Además, se deberá estar al modo dispuesto en el fallo citado para determinar...

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