Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2023, expediente CNT 031142/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31142/2021

(Juzg. N° 11)

AUTOS: “ROJAS, J.A. c/ SINERGIA COLOR S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.-

VISTOS:

Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte SINERGIA COLOR S.A., a tenor del memorial digitalizado el 06.03.2023, contra lo resuelto en grado el 01.03.2023, que hizo lugar al planteo de falta de personería y tuvo por no presentado el escrito de fecha fs.

41/47.

Y la réplica de la parte actora digitalizada el 10.03.2023.

Y CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, cabe señalar que tal como lo ha señalado el Sr. Fiscal General Interino, lo cierto es que el instrumento acompañado el 28.09.2022 por el Sr. R., quien se presenta como representante de la coaccionada SINERGIA COLOR

S.A., resulta ser un poder especial de administración a favor del Sr. R., S., quien no detenta carácter de letrado,

procurador o escribano nacional que no ejerce dicha profesión.

Que, en dicha inteligencia, el Sr. R., S., no cumplimenta con los requisitos establecidos por el legislador en la ley 10996 para ejercer representación en juicio,

asimismo, tampoco configura alguna de las excepciones del art.

15 del mencionado plexo legal, toda vez que no es un mandatario generales con facultad de administrar, por el contrario,

acompañó un poder especial de administración. Por los motivos enunciados, dado que el instrumento acompañado no cumplimenta con los extremos legales señalados, corresponde confirmar lo resuelto en Grado en el punto 1) de su parte resolutiva.

Que, por otra parte, respecto la insuficiente acreditación de la personería es esencialmente subsanable ya que la doctrina Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

procesal y jurisprudencia han establecido que la falta de personería o insuficiencia del mandato es subsanable (cfr.

F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Astrea, Buenos Aires, 2001 T. 1 y 2, págs.

223 y 381, respectivamente).

Que, en efecto, lo cierto es que el defecto de personería es subsanable también en el proceso laboral reglado por la ley 18.345, como lo es en los pleitos que se encausan a través del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello así pues tal carácter sobre las imperfecciones atenientes a la personería, fluye de lo reglado por el art. 354, inc. 4º del C.P.C.C.N., perspectiva ésta que, pese a no estar expresamente incluida en la enunciación del primer párrafo del art. 155 de la ley 18.345, resulta compatible con el procedimiento reglado en ella (art. 155 ‘in fine’ L.O.)

Que, a ello, cabe añadir que, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General ante esta Cámara...

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