Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente P 101989

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.989, "R.G. ,J.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró parcialmente procedente la queja impetrada por la defensa del imputadoJ.A.R.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al nombrado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con resistencia a la autoridad, el que concursa idealmente con tenencia ilegal de arma de guerra y lesiones graves. En consecuencia, al declarar extinguida la acción penal por prescripción en relación a los delitos de resistencia a la autoridad, tenencia ilegal de arma de guerra y lesiones graves, absolvió por los mismos aR.G. , y redujo la pena a ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal, dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por esta Corte.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El 12 de abril de 2007, la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró parcialmente procedente la queja impetrada por la defensa del imputadoJ.A.R.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al nombrado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con resistencia a la autoridad, el que concursa idealmente con tenencia ilegal de arma de guerra y lesiones graves. En consecuencia, al declarar extinguida la acción penal por prescripción en relación a los delitos de resistencia a la autoridad, tenencia ilegal de arma de guerra y lesiones graves, absolvió por los mismos aR.G. , y redujo la pena a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 62 inc. 2, 67 -según ley 25.990-, 90, 166 inc. 2º -según ley 23.077-, 189 bis tercer párrafo -según ley 25.086- y 239 del Código Penal, 171 de la Constitución provincial y 202, 203, 210, 448, 450, 451, 456, 459, 460, 530 y 531 del C.P.P.) -fs. 164/197 del legajo del recurso de casación-.

    2. Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 198/200 vta.), el que fue concedido por esta Corte a fs. 212.

      Denunció la omisión de tratamiento por parte dela quo"... de los motivos argumentados por la Defensora en la oportunidad que brinda el art. 458 del C.P.P...." (fs. 199), lo que derivó en una falta de mayoría de opiniones al respecto.

      Señaló que al resolverse el recurso "... el primero de los jueces votantes Dr. Mahiques, al responder la segunda cuestión, -respuesta a la cual adhirió el Dr. P., al votar la cuestión en tercer término-, no se manifestó sobre el agravio referido a la falta de valoración como circunstancia atenuante, ‘el buen concepto deR.G. ’..." (fs. 199 vta.). Sostuvo a su vez, que tampoco se expidió "... sobre el agravio vinculado a que los agravantes especificados en el veredicto, no fueron especificados en el acta de debate como solicitado por la acusación, o sea no se manifestaron sobre la violación del principio de contradicción, la defensa en juicio y el debido proceso legaloportunamente planteado..." (fs. cit. -la negrita y el subrayado en el original-).

      Indicó que sólo el doctor B. se pronunció parcialmente sobre aquellos planteos; por lo que entendió que "... corresponde anular la sentencia del ‘a quo’, dictada sin obtener mayoría de opiniones respecto de los agravios formulados por la defensora, ello debido a la omisión de tratamiento por parte de dos jueces del Tribunal de Casación Penal" (fs. 200), en virtud de fulminar los principios de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18, C.N.; 8, C.A.D.H.; 14, P.I.D.C. y P.; 15, C.. pcial.). De este modo, solicitó el reenvío de los autos para que los integrantes de la Sala III se expidan sobre la cuestión esencial omitida.

    3. El señor S. General dictaminó -sobre el particular- a fs. 215/216 vta., aconsejando el rechazo del recurso deducido.

    4. Coincido con el representante del Ministerio Público en que el remedio procesal intentado debe ser desestimado.

    5. La Defensa Oficial a cargo de la asistencia técnica del procesadoJ.A.R.G. , al momento de interponer el recurso de casación, invocó la "... errónea aplicación ... de los artículos 40 y 41 del Código Penal..." (fs. 62 vta.), objetando la ponderación como agravantes de la pena, "... la utilización efectiva de un arma de fuego contra el personal policial..." (fs. 63), "... la nocturnidad..." (fs. cit.) y la "... sentencia condenatoria..." (fs. 63 vta.) que registraba el nombrado. Es decir, no formuló queja alguna que pudiera vincularse con las que hoy se dicen preteridas.

    6. El último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos".

      Las posteriores ocasiones procesales (como la mentada audiencia prevista en el art. 458, C.P.P.) están contempladas para que la parte complete, con argumentos y citas legales, el planteo originario del recurso, sin que quepa ampliar...

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