Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 22.767/08

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 22.767/08

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 61525 CAUSA NRO. 22.767/08

AUTOS: “ROJAS ERNESTO FIDEL C/ O.C.A. ORGANIZACIÓN COORDINADORA

ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 51 SALA I

Buenos Aires, 30 de junio de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la perito calígrafo a fs. 253 contra el pronunciamiento de fs. 248/252 por considerar reducidos los honorarios que le fueran regulados en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

I- El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., la ley 20.243 y las normas arancelarias de aplicación, lucen reducidos los emolumentos fijados, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $400.

II- Toda vez que lo peticionado en los puntos I) y II) no fue sometido a consideración del Sr. Juez a-quo, no corresponde su tratamiento en esta instancia (art.

277 C.P.C.C.N.).

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios recurridos a $400.

R., notifíquese y devuélvase.

G.A.V.D.J.V.J. de Cámara Juez de Cámara Mab Ante mí:

Dra. E.I.R.P.L. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas.

CONSTE.

Dra. E.I.R.P.L. de Cámara 1

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