Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 095836/2006

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 95836/2006. ROJAS EDUARDO A. c/ AGOSTINO ROSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- LF AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 838 por la demandada y citada en garantía contra el decisorio de fs. 815/816, cuyos fundamentos lucen agregados a fs. 845/846 y no fueron contestados.

Asimismo, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 842/43 por el ex letrado de la parte actora –en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 844- y a fs. 851 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 840/841. A fs. 850 la actora contesta los fundamentos vertidos por el letrado y a fs. 853 formula sus propios agravios, los que fueron contestados por aquél a fs.

857/858.

Por razones de estricto orden metodológico se analizará

en primer término la procedencia del recurso articulado contra el pronunciamiento de fs. 815/816.

  1. Se agravian la demandada y la citada en garantía de la decisión obrante a fs. 815/816 por la que el Magistrado de grado admitió el prorrateo de honorarios en los términos del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto excluyó de la base del cálculo la suma correspondiente a la tasa de justicia y los honorarios de la mediadora interviniente.

    El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la sanción incorporada al código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. Se establece que las costas correspondientes a la primera o única instancia, incluidos Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12696349#170007217#20161228092337602 los honorarios de los profesionales cuyos pagos fueran impuestos al deudor (excluidos los que han asistido al condenado en costas), no pueden exceder el veinticinco por ciento el monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resultan montos a pagar por el condenado en costas superiores al referido veinticinco por ciento, entonces el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios (M., J.F. en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed...

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