Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 050973/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50973/2017 ROJAS, C.A. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Rojas, C.A. c/ EN- Mº DEFENSA- Ejército s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas 62/65vta., el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, al sueldo de la actora con las retroactividades devengadas hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 72 y fundó sus agravios a fs. 78/83, que fueron replicados por la actora a fs. 97/102vta. Por su parte, la accionante apeló a fs. 74 y fundó

sus agravios a fs. 85/91vta., que fueron replicados por su contraria a fs.

93/95vta.

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica. Asimismo, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas.

Por su parte, la actora se agravia del plazo de prescripción aplicado por el a quo y la tasa de actualización fijada en la sentencia para el cálculo de las retroactividades indicadas.

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30257495#220798402#20181112105020149 establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101 (modif. por el Decreto 1081/05) dispone que el “haber mensual” equivale al concepto “sueldo” al que se refieren los artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar...

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