Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 005148/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5148/2014 - ROJAS CARDOZO, HILARIO c/ FRAGULIA, J.J. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la Sentencia de primera instancia de fs.159I/160I que rechazó la demanda se alza la parte actora a mérito del escrito de fs. 161/165, con réplica de la contraria de fs. 167 y vta.

II- Se agravia el actor por la valoración que hiciera la Sra. Jueza “a quo” de rechazar la demanda y desestimar la existencia de una relación de trabajo. En particular cuestiona la falta de aplicación de las presunciones previstas en los arts. 23 y 9 de la L.C.T., así como la valoración de la prueba.

Así, llega firme a esta instancia que R.C. fue contratado por el codemandado Fraguglia para realizar tareas como albañil en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Rodó 7216 de esta ciudad.

Esto es, se encuentra fuera de discusión -pese a que nada se invoca en la demanda-, que el actor efectuó

tareas propias del régimen especial establecido por la ley 22.250 (principio iura novit curia).

Anticipo que, a mi juicio, no asiste razón a la apelante.

Ello así porque la recurrente no rebate, en los términos del art. 116 de la L.O., que los demandados no revisten calidad de empresarios en los términos del art. 5 de la L.C.T. y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fs. 98/106 informó que el inmueble situado en la calle J.E.R. donde trabajó el actor, se encuentra registrado bajo el régimen de propiedad horizontal dividido en 3 unidades funcionales y a nombre del codemandado J.J.F..

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20692123#209297827#20180618102718735 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ahora bien, la accionada alegó que contrató al actor en los términos del art. 1623 y sgtes. del Código Civil para refaccionar los tres PH que conformaban el inmueble y construir sendas habitaciones que llevaría a cabo con albañiles y peones propios.

En el caso de autos, el R.C. no realizó

actividades relacionadas con la industria de la construcción sino en una vivienda particular, lo cual es ajeno al marco de una relación de trabajo; pero aún en la posición más favorable a la parte actora, advierto que el escrito inicial adolece de...

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