Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2019, expediente FSA 041000027/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “ROJAS, B.D. Y OTROS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

Expte. N°41000027/2011 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 29 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 195 en contra de la sentencia definitiva de fs. 187/194vta. por la que el sentenciante acogió la defensa de falta de legitimación pasiva por parte del Estado Provincial declarando la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463. Hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora B.D.R., F.L., C.E.M., R.A.M. y R.N.E. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, acogiendo la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial.

Declaró la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, disponiendo dejar sin efecto las resoluciones N° RNT-B 02634/10, N° RNT-B 02916/10, N°

RNT-B02904/10, N° RNT-B 02391/10 y N° RNT-B 02392/10, ordenando que la ANSeS abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en los considerandos.

Por otra parte, también viene a consideración del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.Á.P. a fs. 204/207 en contra de la resolución de fs. 202/203 por la que el a quo reguló sus honorarios profesionales por su actuación en carácter de apoderado y patrocinante de la Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #19742037#240139234#20190829144118675 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II Sra. R.N.E. en la etapa de inicio en la suma de pesos doce mil ($12.000,00).

2) Que la ANSeS se agravió en relación a las actoras B.R. y F.L. en cuanto al índice dispuesto por el a quo para la actualización de las remuneraciones, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)

y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Por otra parte cuestionó la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva de la provincia de Jujuy, manifestando que el sentenciante no ha considerado el Convenio de Transferencia aprobado por Ley Nº4093 en relación a la responsabilidad solidaria del Estado Provincial con el Estado Nacional por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en dicho Convenio, como ser los beneficios de los actores M., M. y E..

3) Que el Dr. M.Á.P. consideró baja la suma regulada agraviándose de la base regulatoria, manifestando que el monto correcto asciende a la suma de pesos $ 383.848, que representa el 100% de lo adeudado por la ANSeS, ya que se omitió considerar la constancia de pago y liquidación por retroactivo de la actora E. correspondiente al período 2/2018, de donde surge el monto debidamente actualizado.

Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #19742037#240139234#20190829144118675 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I. Expresó que tampoco aplicó el porcentaje mínimo establecido en el artículo 7 de la ley 24.432 ya que la suma regulada a su favor, representa menos del 6%.

Por último, se agravió respecto de que el a quo no tuvo en cuenta los antecedentes de hecho, la prueba agregada y las constancias que acreditan el cumplimiento de las tres etapas del proceso a efectos de la regulación de sus honorarios.

4) Corridos los pertinentes traslados, éstos no fueron contestados, llamándose los autos para sentencia (fs. 224 y 232), 5) Con carácter preliminar, corresponde señalar que la señora R.N.E. presentó un reclamo administrativo solicitando el reajuste de sus haberes previsionales, siendo desestimado mediante...

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