Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Agosto de 2013, expediente 752/2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 752/2013 - Sala IV

ROJAS ALMANZA, R.A. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REG. NRO.1453.13.4

Buenos Aires, 15 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 752/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “ROJAS ALMANZA,

R.A. s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs.20/23

vta. por el doctor M.M., asistiendo a R.A.R.A..

CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de esta Ciudad resolvió, con fecha 16 de mayo de 2013, en la causa N.. 3871 de su registro, no hacer lugar a la exención de prisión de R.A.R.A., bajo ningún tipo de caución. (cfr. fs. 18).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor M.M., el que fue concedido a fs.

    24/24vta.

    En cuanto la admisibilidad del recurso, manifestó

    que como la resolución recurrida no pone fin al proceso, en principio, escaparía de la órbita de esta Cámara, pero en este caso -al tratarse de una cuestión en donde está en juego la libertad- existe un perjuicio de imposible reparación ulterior, habilitando en consecuencia la instancia casatoria.

    En lo sustancial, sostuvo que la resolución recurrida aplica de manera errónea el artículo 316 del C.P.P.N. y en consecuencia desatiende los mandatos previstos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Indicó que en la resolución puesta en crisis no se ha invocado una sola circunstancia que permita demostrar que Rojas Almanza obstaculizará el proceso, falsificará pruebas o no comparecerá cuando se lo convoque a concurrir.

    Así, paso a relatar que el a quo tan solo consideró, al momento de denegar la exención de prisión el máximo de la escala penal previsto para el delito que se le imputa a su defendido (falsificación de documento público agravada por resultar habilitación para circular vehículos automotores – art. 292 2do párrafo del C.P.).

    Señaló entonces que la resolución del “a quo” no se condice con la doctrina plenaria señalada por esta Cámara Federal de Casación Penal en el fallo “D.B.”.

    Solicitó así que se haga lugar al recurso de casación y se conceda la exención de prisión a su asistido.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que si bien las resoluciones que deniegan la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa,

    resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791...

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