Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 075209/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75209/2015 - ROJAS, A.G. c/P.G.S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por todas las partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 240/242, fs. 243/245 y fs. 246/247, que merecieron las réplicas de fs. 249 y fs. 250/251.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la codemandada P.GRENTT SA, que cuestiona la medida de la sanción del artículo 2º de la ley 25.323.

    Al respecto cabe señalar que el hecho de que la sentencia desestimara la pretensión fundada en la ley 24.013 no es una causa legal válida para acceder a la reducción del agravamiento que se trata, puesto que estamos en presencia de dos institutos diferenciados, con distintos presupuestos de procedencia y cuya finalidad es también marcadamente disímil. Por consiguiente, de la manera que vino planteado el agravio, se impone la confirmación de lo decidido sobre el punto.

  3. La codemandada Toyota Argentina SA cuestiona la condena sobre ella recaída, con sustento en el artículo 30 de la LCT. La suerte adversa de la queja resulta, de los términos insertos en el memorial bajo examen, en los cuales la parte afirma expresamente que “…lo que existió fue una simple delegación esporádica y no exclusiva por parte de mi representada, Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27741547#229669788#20190319141038985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de determinados segmentos de su actividad… emergente de la condición de la empresa contratada…” (ver fs.

    243vta.). En el contexto de esa delegación admitida y toda vez que se omite indicar los motivos que permitan inferir que se fue “esporádica” y “no exclusiva”, se debe entender que el reconocimiento de tercerización a un tercero de un segmento de la actividad propia, determina la proyección de la solidaridad regulada en el citado artículo 30. Con ello doy respuesta al tercer agravio de la misma parte.

  4. Lo dicho en el considerando que precede sella la suerte adversa del cuestionamiento dirigido a postular la aplicación de la ley 22.250, ya que este disenso fue articulado a resultas de la operatividad del...

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