Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 053412/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53412/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35917 AUTOS: “ROJAS ACACIO JORGE C/ R.A. INTERTRADING S.A. S/ DESPIDO”

(Juzg. Nº 67)

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La aclaratoria planteada por el perito contador a fs. 344.

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes. En el caso, de acuerdo con la conclusión arribada en el pronunciamiento de fs. 339/343, surge claro que se incurrió en un error material al omitir tratar los estipendios del perito contador designado en autos.

    En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la sentencia definitiva (Nº

    80.622) dictada en autos, corresponde hacer lugar a lo solicitado a fs. 344 y dejar aclarado que se difiere la regulación de honorarios del perito contador para el momento en que quede determinado el capital de condena, atento la tarea encomendada en la etapa prevista por el Artículo 132 L.O.

  2. Asimismo, el tribunal advierte que omitió determinarse la tasa de interés que debe llevar el capital de condena, por lo que aquélla se establece de conformidad con el Acta CNAT 2601 del...

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