Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023037028/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23037028/2003 ROIZ ALEJANDRO C/ PEN

Mendoza, 12 de Setiembre de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 552/553, se presentan los Dres. Nicolás Martín

Becerra y G. Galdeano, por sus honorarios y deducen recurso de

aclaratoria contra el decisorio de esta Sala “A” obrante a fs. 548/550, que

resuelve hacer lugar al recurso de apelación incoado por el Dr. José Miguel

Abdala en contra de la regulación de honorarios obrante a fs. 524/525 y fija

los honorarios de este último en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($

55.000) y del Dr. J. en la suma de pesos quince mil ($ 15.000),

conforme lo dispuesto por los artículos 6 inc. b y siguientes de la Ley 21.839,

modificada por la Ley 24.432.

II. Cabe merituar que el recurso de aclaratoria contemplado

por el art. 272 del Código Procesal Civil se dirige pura y exclusivamente a

corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo

sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese

incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

(v. art. 166 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Obsérvese que en el sublite, los presentantes solicitan que se

aclare la sentencia de fs. 548/550, regulando nuevamente sus honorarios.

Fundan su petición en que en dicho interlocutorio, este Tribunal procedió a

fijar una base regulatoria distinta a la establecida en la resolución de fs.

524/525.

III. Consideramos que la aclaratoria interpuesta, resulta formalmente

improcedente en virtud de lo dispuesto por el art. 166 inc. 2°) del C.P.C.C.N..

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8411952#187955887#20170908131038590 La doctrina tiene dicho que: “...Son errores materiales los errores

numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas

involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una

manera ambigua o híbrida la decisión, tal el caso en que no se entiende

suficientemente si la sentencia otorga la tenencia provisoria o definitiva del

inmueble objeto de la acción. Son omisiones los vacíos que muestra el

pronunciamiento sobre pretensiones de las partes. Así, la falta de decisión

sobre algún rubro indemnizatorio – incapacidad, daño moral, lucro cesante,

etcétera –“ (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con

los códigos provinciales –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR