Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2022, expediente A 77513

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.77.513 “ROIG JORGE ENRIQUE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., S. y G. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado, en cuanto al aspecto principal vinculado al reconocimiento pretendido (v. sent. de 25-III-2021).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el apoderado de Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 15-IV-2021), el que fue concedido con fecha 26-X-2021.

  3. El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según ley 13.812- faculta a este Tribunal a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por este Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

Sentado lo que antecede, se advierte que la cuestión sometida a decisión a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido en autos ha sido resuelta con reiteración por este Tribunal en casos sustancialmente análogos, fijando doctrina legal en la materia (doctr. causas A. 71.627, "V., sent. de 6-IV-2016; A. 71.971, "C., sent. de 22-VI-2016; A. 71.691, "Á., sent. de 28-IX-2016 y A. 77.115, "Cortazzo", sent. de 26-XI-2021), circunstancia que resulta suficiente, de acuerdo a lo establecido en la disposición referenciada en el párrafo anterior, para proceder a su rechazo (art. 31 bis, cit.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812), con costas (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 289in fine, CPCC; 31, ley 14.967).

Regístrese y notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:

Funcionario F.: 22/11/2022 10:13:15 - TORRES S.G. - JUEZ

Funcionario F.: 22/11/2022 10:16:03 - GENOUD L.E. - JUEZ

Funcionario Firmante: 22/11/2022...

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